Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1542/07, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 29/11/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos previstos en el Código Penal vigente “LESIONES PERSONALES LEVES”, por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó en Acta de Denuncia de fecha 04 de febrero de 2005, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la abría agredido físicamente sin motivo justificado alguno, también es cierto que de las actas procesales que conforman la presente actuación se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle responsabilidad al referido adolescente, por cuanto no se cuenta con la declaración presencial o referencial que pudiera corroborar con exactitud los hechos denunciados, aunado a que fue imposible la ubicación del autor del presente hecho por cuanto tal como se evidencia en Acta de Investigación Policial donde la progenitora del mismo manifestó desconocer la ubicación del investigado; circunstancias estas que por las que estima el Ministerio Público que no existe suficientes elementos para continuar con el ejercicio de la acción penal, Criterio este que fue acogido por el Tribunal para decretar el Sobreseimiento Provisional.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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