Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1422/07, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, contemplado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, en perjuicio de la ciudadana PAULA MARIA URBINA.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 03/12/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que de los elementos de convicción recabados durante la investigación, por cuanto la ciudadana PAULA MARIA URBINA, manifestó en Acta de Denuncia de fecha 27 de abril de 2007, que en fecha 26-04-2007 al momento en que se encontraba limpiando en su residencia cuando se presentó su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien sin mediar palabra procedió a agredirla verbal y físicamente, pero es el caso, que de las actas procesales que conforman la presente actuación se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial ni referenciales que corrobore con exactitud los hechos denunciados, aunado a que la víctima no ha comparecido por ante la Medicatura Forense a realizarse la respectiva revisión médico legal que permita corroborar las lesiones ocasionadas por el imputado; circunstancias estas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal, Criterio este que fue acogido por el Tribunal para decretar el Sobreseimiento Provisional.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: