La presente causa se inició en fecha 20/05/2007, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-0609-07, suscrito por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Entrevista , de fecha 19 de mayo de 2007, Acta Policial, de fecha 19 de mayo de 2007, Acta de Inspección , de fecha 19 de mayo de 2007, Acta de Retención de Arma Blanca, de fecha 19 de mayo de 2007 y Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Junio de 2007, donde manifiestan y dejan constancia de: “en fecha 19 de mayo de 2007, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 06 de la Población de Sabaneta, se encontraban el labores de patrullaje, cuando recibieron una llamada telefónica donde le informaban que dos sujetos que se trasladaban a bordo de un vehículo automotor (moto) se disponían a robar a las personas que transitaban por las calles del poblado N° 02, de la referida localidad, logrando visualizar a la altura del Barrio San José a dos ciudadanos que se dirigían a bordo de una moto tipo paseo con características similares a la s aportadas, razones por las cuales se les dio la voz de alto a la cual hicieron caso omiso, por el contrario aceleraron la velocidad del vehículo, generándose de esta manera una persecución, deteniéndose los referidos sujetos frente a una residencia quien de manera violenta en compañía de otro sujeto, y portando arma blanca (machete) arremete contra la comisión, logrando neutralizar la situación, para posteriormente aprehender e identificar a el joven señalado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1385/2007.

Cursa inserta desde el folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y siete (47), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 218 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal Venezolano, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.