La presente causa se inició en fecha 23/09/2007, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-01219-07, suscrito por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Según Acta Policial N° 1455, de fecha 22 de Septiembre de 2007, Acta de Entrevista, de fecha 22 de Septiembre de 2007, Acta de Retención de Arma de Fuego (Artesanal) , de fecha 22 de Septiembre de 2007 y Acta de Retención de Cartucho, de fecha 22 de Septiembre de 2007, donde manifiestan y dejan constancia de: “en fecha 22 de septiembre de 2007, siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente se encontraban los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 11, de las Fuerzas Armadas Policiales realizando un dispositivo de seguridad Ciudadana, específicamente en la parroquia El Socorro del Estado Barinas, y al momento de realizarles un registro de personas a un grupo aproximado de diez (10) ciudadanos, uno de los mismos salió en veloz carrera introduciéndose en una de las viviendas del sector, por lo que amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal fue localizado en el interior de la misma incautándole oculto dentro de una de las habitaciones un (01) cartucho calibre 12, de color rojo sin percutir, así como un (01) arma de fuego de fabricación artesanal, todo esto presenciado por los testigos de ley quedando esta persona aprehendida e identificada como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY”.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1459/2007.

Cursa inserta desde el folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cuatro (44), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.