Realizada como fue la Audiencia Privada para decidir sobre la Solicitud de Calificación de la Detención en Flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, celebrada en día 05-12-08, en virtud de las actuaciones remitidas a esta Instancia, por la Juez del Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Abg. Claudia Rizza Díaz, según Oficio Nº EJ01OFO2008019489 de fecha 04/12/2008, en la cual remite el Asunto Principal Nº EP01-P-2008-009479, pasa este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

CAPITULO I

El abogado José Francisco Traspuesto, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público Estado Barinas, Procede a la Presentación ante el Tribunal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Anunciación Suárez de Martínez, por su presunta participación en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 460 en su primer aparte en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, articulo 406 numeral 1 (motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el articulo 6 y en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra Delincuencia Organizada, solicita así mismo se califique la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, expone los hechos de cómo se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por su presunta participación en el secuestro perpetrado desde el día 19 de Noviembre de 2008 hasta el día de su liberación el 02 de diciembre de 2008 de la ciudadana Maria Anunciación Suárez de Martínez, tal como ha quedado plasmado en las actas policiales correspondientes y fundamentos de la imputación”
El Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud consignando los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia de fecha 21 de Noviembre de 2008; formulada por el ciudadano Martínez Suárez Pedro Maria. 2.- Acta Entrevista realizada al ciudadano Ciro Alfonso Vesga Pico. Acta de Entrevista realizada al ciudadano Contreras Lucio, de fecha 21 de Noviembre de 2008, Acta Entrevista realizada al ciudadano Martínez Suárez Pedro Maria, de fecha 21 de Noviembre de 2008, Acta de Investigación Policial de fecha 02 de Diciembre de 2008; suscrita por los funcionarios MAY. (GNB) José Ángel Valera Chaparro, TTE. Díaz Mejias Jhojamber, Sargento Mayor de Tercera Jhoan Javier Carrero, Sargento Mayor de Tercera Robertson Petit Cáceres, Sargento Mayor de Tercera Alvarado Endy Enrique, Sargento Mayor de Tercera Brito Arquímedes José, Sargento Primero Villareal Rujano Elvis, Sargento Primero Rodríguez Zambrano Jesús, Sargento Primero Sulbaran León Luís, Sargento Segundo Blanco González Henry, Sargento Segundo Acevedo Rivas Ronaldo, Sargento Segundo Ronald Alejandro Velásquez Lugo, Sargento Segundo Villalba Rivero Joel, funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Acta de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 02 de Diciembre de 2008, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual riela a los folios (27 al 30). Acta de fijación Fotográfica de fecha 02 de Diciembre de 2008, suscrita por el funcionario SM/3era. (GNB) Alvarado Endy Enrique, adscrito a la Sección los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento numero 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Barinas, nexo al mismo corren insertas fijaciones fotográficas que rielan a los folios (37 al 44), Acta de Incautación de fecha 02 de Diciembre de 2008, suscrita por el SM/3era. (GNB) Alvarado Endy Enrique funcionario adscrito a la Sección Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la cual riela desde el folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y seis (46). Acta de Inspección Técnica de Ley de fecha 02 de Diciembre de 2008, suscrita por el funcionario SM/3era. (GNB) Alvarado Endy Enrique, adscrito a la Sección Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios (47 al 49).
La Juez se dirigió a la adolescente imputada y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendida en el momento en que: siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana del día 01 de Diciembre del 2008, recibieron llamada telefónica a ese Comando del numero 0424-7330239 al abonado 0414-9769955 numero de la central del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 01 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, por parte de una persona de sexo masculino quien no se quiso identificar por temor y miedo a posteriores represarías, el mismo manifestó que en la Población del Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira, específicamente en la Quinta casa mas abajo por la misma acera de la Iglesia Católica la cual tiene un letrero visible que dice “ SE ARREGLAN ZAPATOS”, se encuentra residenciado un sujeto apodado EL CONEJO, de nombre LUÍS VESGA, dicho ciudadano es quien tiene la información de la ubicación de la ciudadana MARIA SUAREZ, una vez obtenida esta información procedieron a la verificación de la misma, constatando que la dirección aportada por esta persona si existe. Posteriormente ya confirmada la ubicación de dicho sujeto, el día de hoy, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, se conformo una comisión, por los funcionarios, anteriormente precitados, en vehículos particulares, con destino a la dirección aportada por esta persona con el fin de ubicar al ciudadano LUIS VESGA alias EL CONEJO, una vez en el lugar siendo las 02:30 horas de la tarde dicho ciudadano se encontraba a las afueras de su residencia antes descrita, la comisión luego de identificarse como funcionarios adscritos al G.A.E.S., procedieron a intervenirlo solicitándole su cedula de identidad, SUAREZ la tenían en un cambuche que se encontraba dentro de la Finca SAN ANTONIO, propiedad del ciudadano CONTRERAS ANGULO la cual la cual quedaba ubicada en el sector Los Guamitos 3, Municipio Andrés Eloy Blanco, entrando por el sector de tres esquinas y que para llegar al lugar de cautiverio (cambuche) deberíamos ubicar a los ciudadanos WILMER SANGUINO, LILIANA ALVAREZ, WILFRIDO CARDENAS y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes son empleados de dicha finca, motivo por el cual siendo las 02:45 horas de la tarde la misma comisión en compañía del ciudadano LUIS ELIECER VESGA PICO, procedieron a trasladarse hasta la Finca SAN ANTONIO llegando al portón del mencionado predio agropecuario donde procedieron a entrar conforme a lo previsto en el articulo 210 del COPP vía excepcional. Luego siendo aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde emprendiendo marcha vehicular por el terraplén donde desde la lejanía observaron a dos personas huyendo por los extenso de las tierras, e inmediatamente se llega hasta la puerta de la casa de la Finca anteriormente nombrada, logrando intervenir a tres ciudadanos los cuales quedaron identificados como WILMER SANGUINO MENESES, titular de la cedula de ciudadanía Nº 18.974.798, de 25 años de edad, natural del Departamento del Cesar, de la Republica de Colombia, se le indico que seria infeccionado ya que se tenia sospecha de poseer un objeto, relacionado con la presente causa, quien accedió sin problema, encontrándole un teléfono celular marca. ZTE, de color Plateado con Negro, signado con el numero 0424-7737634, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se le pregunto que abonado celular posee, manifestó tener un teléfono marca: Alcatel, color: Negro, asignado con el numero 0424-7715219, y que igualmente presenta siete (07) meses de gestión (embarazo) y el ciudadano ALIRIO ANTONIO GOMEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-18.922.562, de 38 años de edad, nacionalidad Colombiana, profesión u oficio Agricultor, manifestó no poseer teléfono, cabe destacar que dichos abonados móviles fueron retenidos preventivamente, una vez plenamente ya identificados los ciudadanos y explicado el motivo de nuestra presencia el ciudadano WILMER SANGUINO MENESES, confeso que el y los ciudadanos LUIS ELIECER VESGA PICO, alias EL CONEJO, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, LILIANA PATRICIAALVAREZ SABOGAL y WILFRIDO CARDENAS CARDENAS, tenían conocimiento de donde se encontraba el lugar de cautiverio de la ciudadana MARIA SUAREZ y que igualmente la custodiaban dos (02) personas se sexo masculino, quienes de ellos lo único que sabia es que no son de Machiques sector el cruce donde queda un establecimiento que se lama INVERSIONES BENITEZ, en el Estado Zulia, igualmente manifestó que quienes habían logrado escaparse por las e4xtensiones de las tierras, era su esposa de nombre LILIANA PATRICIA ALVAREZ SABOGAL y un primo hermano de nombre WILFRIDO CARDENAS CARDENAS, quien es el esposo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cabe destacar que esta ciudadana les entrego una tarjeta de identidad de sus esposo donde se puede leer que la misma esta a nombre de WILFRIDO CARDENAS CARDENAS, con numero de identificación 1003166392. Luego siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde de ese mismo día, la comisión emprendió marcha a pies, desde la casa en compañía del ciudadano WILMER SANGUINO MENESES, hasta el lugar de cautiverio (cambuche9 donde permanecía la ciudadana MARIA SUAREZ y luego de la caminata por una zona boscosa se pudo observar que dos personas se daban a la fuga emprendiendo persecución por aproximadamente 300 metros siendo infructuosa su captura, e igualmente observaron un cambuche construido en material plástico de color negro y dentro del mismo se encontraba UNAM ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA ANUNCIACION SUAREZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.798.085, quien le manifestó a la comisión que se encontraba secuestrada desde el día 19 de Noviembre del presente año, y que las personas que habían huido al escuchar los pasos de personas acercándose optaron por correr hacia la zona boscosa, de igual manera le preguntaron por su estado de salud, quien les indico que se encontraba estable, posteriormente siendo las 04:30 horas de la tarde de ese mismo día, se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos anteriormente nombrados, leyéndoles sus derechos, en el lugar se logro colectar como evidencia lo siguiente. 1.- UN (01) bolso de color gris, verde y negro, marca body-glove, 2.- Dos (02) cobijas estampadas. 3.- Una (01) cadena de metal eslabonada, con dos candados de color amarillo marca security. 4.- Dos (02) gorras, una (01) de color azul y la otra de color negro con rojo con inicial del equipo deportivo Boston. 5.- Un (01) par de zapatos de color blanco con azul de marca jimgya. 6.- Un (01) envase de salsa de tomate de marca heinz. 7.- Un (01) envase de aceite de un (01) litro de marca portumesa. 8.- Un (01) envase plástico contentivo de cuarenta y un cubitos marca iberia. 9.- Un (01) envase plástico contentivo de adobo, marca el rey. 10.- Una (01) bolsa de color blanca contentiva de avena. 11.- Una (01) bolsa de color plateada contentiva de café molido. 12.- Un (01) envase plástico contentivo de jabón en crema marca axion. 13.- Un (01) cepillo dental. 14.- Un (01) jabón de baño marca Banner. 15.- Un (01) envase de crema dental marca colgate. 16.- Un (01) cuchillo metálico. Un (01) teléfono celular marca ZTE, de color negro, asignado con el numero 0426-9760460, propiedad e la ciudadana MARIA ANUNCIACION SUAREZ DE MARTINEZ. Luego procedieron al traslado de los detenidos en compañía de la ciudadana MARIA ANUNCIACION SUAREZ DE MARTINEZ, hasta la sede del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 01, para posteriormente los detenidos ser trasladados hasta la sede de la Sección Los Llanos del Gaes Nº 1, ubicado en el Destacamento Nº 14, del Estado Barinas, con la finalidad de seguir con las respectivas actuaciones; hechos éstos que constituyen para la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 460 en su primer aparte en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, articulo 406 numeral 1 (motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el articulo 6 y en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra Delincuencia Organizada(…)”
Y señala que los hechos configuran en el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 460 en su primer aparte en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, articulo 406 numeral 1 (motivos fútiles e innobles) en concordancia con el articulo 83, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el articulo 6 y en relación con el articulo 16 numeral 12 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y solicita sea decretada la aprehensión en flagrancia, la continuación con el procedimiento ordinario y la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a la adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o que puede acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no la perjudicara manifestando la adolescente que desea declarar. “ El Martes en la mañana como a las 10:00 yo estaba durmiendo y mi marido Wilfredo Cárdenas estaba guarañando, y ahí llegaron los del Gaes y yo estaba durmiendo, cuando llegaron y empezaron a preguntar que si estaba el marido mío y yo les dije que no, después empezaron a esculcar y registrar todo, y un policía mono (catire) me dijo que donde estaba la señora esa y yo le dije que no sabia nada, me empezó a Golpear me dio como cuatro cachetadas y de ahí me amenazaron con una bolsa y me amenazaron con sacarme al niño, y yo les dije que no sabia nada porque realmente no se nada. Es todo.”
En su derecho de palabra la Defensa Publica en la persona de la abogada Maria Gabriela Vidal S., expone Ciudadana jueza solicito muy respetuosamente al Tribunal le conceda una Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582, literal “a” Es todo”.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, rindió declaración y la defensa expuso sus alegatos; este Tribunal por cuanto se trata de delitos considerados como graves, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo 2ª literal “a” de la Ley Especial que rige la materia.
Así mismo, debemos tener en cuenta la disposición de nuestra norma penal cuando establece: “ART. 460.—Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.
Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aún no consumado el hecho.
PARÁGRAFO PRIMERO.—Los cooperadores inmediatos y facilitadores serán penalizados de ocho años a catorce años de prisión. Igualmente, los actos de acción u omisión que facilite o permita estos delitos de secuestros, extorsión y cobro de rescate, y que intermedien sin estar autorizado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—La pena del delito previsto en este artículo se elevará en un tercio cuando se realice contra niños, niñas, adolescentes y ancianos, o personas que padezcan enfermedades y sus vidas se vean amenazadas, o cuando la víctima sea sometida a violencia, torturas, maltrato físico y psicológico. Si la persona secuestrada muere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se le aplicará la pena máxima. Si en estos delitos se involucraran funcionarios públicos, la aplicación de la pena será en su límite máximo.(…)”
Como lo señala la norma, se desprende que es un delito grave y de los considerados Pluriofensivos, esto porque no solo va contra el patrimonio de la persona, si tomamos en cuenta, que el secuestro tiene un efecto expansivo sobre todo el entorno familiar, laboral y afectivo de la víctima, por lo que en cierta forma todos los que pertenecen a esos círculos también pasan a ser víctimas.
De esta manera, se decreta la aprehensión en flagrancia, por considerarse llenos los extremos de ley, se acuerda la Detención de la adolescente imputada para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, negándose en este acto la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, se ordena la practica de los exámenes psicológicos, social y psiquiátrico. Ahora bien, por encontrarnos ante una adolescente de origen Colombiano, de la cual no se tienen suficientes datos filiatorios ni documento alguno que nos acredite la veracidad de los mismos y en aras de salvaguardar el derecho de comunicación y de información a los familiares o representantes de la persona detenida, se ordena oficiar al Consulado de Colombia a los fines de notificarle de la decisión tomada por este Tribunal, esto en conformidad con el articulo 44, numeral 2° en su ultimo aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena la reclusión de la adolescente en la Casa de Formación Integral Hembras de este Estado Barinas y por ser evidente el estado de gravidez o Gestación en que se encuentra la adolescente y respetando los derechos humanos, de los que todos los seres humanos somos acreedores, se ordena la realización de una Evaluación Gineco-Obstétrica, así como también se acuerda, previa solicitud Fiscal y por considerarlo este Tribunal necesario, contando con la aprobación de la imputada y su defensora publica, por cuanto la adolescente no tiene ninguna documentación; se acuerda practicar prueba decadactilar, para lo cual se ordena oficiar al organismo competente. Habiendo solicitado la representación del Ministerio Publico copias de las actuaciones que conforman la presente causa y la Defensora Publica, copia simple del acta de la audiencia, se acuerdan ambas solicitudes. ASI SE DECIDE.