La presente causa se inició en fecha 23/08/2008, al recibir este Tribunal, oficio N° 06-F8-01229-07, suscrito por el ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual remite anexas, actas procesales relacionadas con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Según Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Agosto de 2007, Acta de Inspección N° 319, de fecha 22 de Agosto de 2007, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-050-127, de fecha 22 de Agosto de 2007 y Experticia de Vehículo N° 212, de fecha 28 de Agosto de 2007, donde manifiestan y dejan constancia de: “en fecha 22 de Agosto de 2007, siendo las 9:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Santa Bárbara se encontraban en labores de guardia, cuando recibieron un llamado por parte de una persona del sexo masculino, a los fines que se trasladaran hacia la carrera 3 entre calles 31 y 32 del Barrio José Antonio Páez al frente de una residencia de color amarillo, donde se encuentran cuatro (04) sujetos desvalijando vehículos automotores (motos) trasladándose al lugar de la comisión policial, observando que efectivamente se encontraban unos ciudadanos desvalijando diversas motos. Logrando incautar partes y piezas de los referidos vehículos automotores, razones por las cuales quedan todas estas personas aprehendidas, siendo identificados dos de ellos como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”.

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1433/2007.

Cursa inserta desde el folio ochenta (80) al folio ochenta y tres (83), Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previstos en los artículos 3 y 9, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sin que hasta la presente fecha hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo a las facultades establecidas en el artículo 562, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.