REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

Barinas, 12 de Diciembre de 2008
198º Y 149º

CAUSA N° M-18/2001
ACUSADO: identidad omitida conforme a la ley.
ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.

Visto el escrito presentado en fecha 08/12/2008 por el abogado en ejercicio Luís Rodolfo Campos, actuando en nombre y representación del joven identidad omitida conforme a la ley, en el que solicita a este Tribunal permiso para que su defendido viaje hasta la población de san Diego, Valencia, Estado Carabobo, con el fin de pasar la navidad y recibir el nuevo año con su madre la ciudadana identidad omitida conforme a la ley, y sus familiares que residen en dicha ciudad, por cuanto la misma presenta problemas de salud, a tales efectos consignó Constancia de residencia de su madre, fe de vida de su madre, recibo de electricidad a nombre de su madre, informe médico, así mismo indica los números de teléfonos móviles celulares tanto del joven acusado como de su madre, y hermano del mismo. A los fines de decidir lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07/08/2007 fue otorgada al joven acusado medida cautelar sustitutiva de conformidad con el literal “a” del artículo 581 de la LOPNA, (f. 2471 al 2473, pieza 08), es decir, detención en su domicilio.
Considera quien aquí decide que se han consignado recaudos que demuestran el domicilio de la madre del adolescente ciudadana identidad omitida conforme a la ley, como lo son: Constancia de Residencia de fecha 02/12/2008 expedida por el Director de Registro, Abog José Gerardo Zamora, adscrito a la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo en el que hace constar que la ciudadana identidad omitida conforme a la ley reside en dicha jurisdicción desde hace 03 años según información suministrada por la misma, específicamente en Ciudadela Valencey, casa N° 116, a tales efectos consigna recibo de cobro y de pago de la empresa C.A. Electricidad de Valencia, a su nombre en el que se indica la siguiente dirección: Calle 04, N° 116, Ciudadela Valencey, San Diego. Constancia o Fe de Vida de fecha 04/12/2008, expedida por el Director de Registro, Abog José Gerardo Zamora, adscrito a la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo en el que hace constar que da fe que la ciudadana identidad omitida conforme a la ley, está viva. Cursa agregado Informe médico suscrito por la Dra. Doris Y. Camacho médico en ejercicio adscrito al CDI Los arales de la ciudad de Valencia, en el que hace constar que la ciudadana identidad omitida conforme a la ley, se encuentra en control por esa consulta desde hace un mes. Por presentar síndrome vertiginoso y artropatía.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 27 establece el Derecho del adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres en forma regular, por lo que aun cuando su derecho a la libertad se encuentra restringido mediante una medida cautelar, y sólo por medio de una autorización del Tribunal el joven puede salir o alejarse del lugar designado como domicilio, éste tiene derecho de mantener contacto directo con su familia, específicamente con su madre la ciudadana identidad omitida conforme a la ley, quien se encuentra domiciliada fuera de esta jurisdicción, en el Estado Carabobo, por lo tanto demostrada esta circunstancia, por medio de las documentales consignadas, y antes mencionadas