REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Rojas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
BARINAS

Libertad, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: Nº 1.045-07
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE YELIXA FRUNILDE MEJIAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.530.702
MOTIVO DE LA CAUSA Fijación de Obligación Alimentaría

DEMANDADO CARLOS LUIS GALIANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.115.299, de ocupación u oficio ayudante de cocina.

II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.

Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, incoada por la ciudadana YELIXA FRUNILDE MEJIAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.530.702, domiciliada en el Sector Agua Larga, mas adelante de la Finca La Leonera, Municipio Rojas, Estado Barinas; en representación de sus hijos los niños DANIEL ALEJANDRO, DOMINGO ANTONIO, JOSE DE JESUS y la niña MARIELIS EUGENIA GALIANO MEJIAS, nacidos los días 26/06/1.998, 18/09/2.003, 21/04/2000 y 15/08/2.001 quien expuso: “… Comparezco … a fin de solicitar la citación del ciudadano CARLOS LUIS GALIANO TOVAR, con cédula de identidad Nº 22.115.299, mayor de edad, ayudante de cocina, domiciliado en el Ramal de Dolores, al lado del basurero municipal, Municipio Rojas, Estado Barinas para fijar la correspondiente OBLIGACION ALIMENTARIA … solicito la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.- 200.000,00) mensuales … cubrir en un 50% los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación, en el mes de AGOSTO la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.- 300.000,00) para cubrir los gastos de uniformes y Útiles escolares, en el mes de DICIEMBRE la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.- 600.000,00) … como bonificación de fin de año…”

Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños DANIEL ALEJANDRO, DOMINGO ANTONIO, JOSE DE JESUS y la niña MARIELIS EUGENIA GALIANO MEJIAS.

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.007, se admitió dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano CARLOS LUIS GALIANO TOVAR, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la presente solicitud; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado Alimentario cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se acordó la Notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2.007, el Alguacil de éste Juzgado consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado alimentario, la cual se ordenó agregar a los autos mediante auto de la misma fecha.

En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2.007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes; se procedió a declarar desierto el mismo por cuanto solo compareció la parte solicitante ciudadana YELIXA FRUNILDE MEJIAS MEJIAS.

Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R.

Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana YELIXA FRUNILDE MEJIAS MEJIAS, madre de los niños DANIEL ALEJANDRO, DOMINGO ANTONIO, JOSE DE JESUS y la niña MARIELIS EUGENIA GALIANO MEJIAS, presentó Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría en contra del ciudadano CARLOS LUIS GALIANO TOVAR, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.- 200.000,00) mensuales; así como, cubrir en un 50% los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación, en el mes de AGOSTO la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.- 300.000,00) para cubrir los gastos de uniformes y Útiles escolares; y en el mes de DICIEMBRE la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs.- 600.000,00) como bonificación de fin de año. Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.

Consigna junto con el escrito de solicitud Copia Certificada de las Actas de Nacimiento Números 270, 272, 269, 271 de los niños DANIEL ALEJANDRO, DOMINGO ANTONIO, JOSE DE JESUS y la niña MARIELIS EUGENIA GALIANO MEJIAS, expedidas por la Prefectura del Municipio Rojas, Libertad, Estado Barinas, las cuales por no haber sido impugnadas por el obligado alimentario se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre los niños DANIEL ALEJANDRO, DOMINGO ANTONIO, JOSE DE JESUS y la niña MARIELIS EUGENIA GALIANO MEJIAS, con el obligado alimentario ciudadano CARLOS LUIS GALIANO TOVAR. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, a fin de ilustrar lo antes señalado considera prudente quien aquí decide traer a colación lo señalado en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concatenación con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza que: “La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.

Asimismo, cabe señalar que las necesidades de los niños y adolescentes de cubrir gastos tales como: alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba; obligación esta que se reafirma, en virtud que en el caso de autos quedó determinada la filiación existente entre los niños, la niña beneficiarios y la persona del obligado alimentario, y que es su obligación dar cumplimiento a tal obligación pese a que no consta en autos el ingreso mensual del obligado alimentario ciudadano CARLOS LUIS GALIANO TOVAR.

En virtud de lo cual, esta sentenciadora tomando en cuenta dichos elementos, la edad de los niños y la niña beneficiarios, el aumento vertiginoso del alto costo de la vida, amén de que operó en contra del demandado la Confesión Ficta a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de que el demandado no dio contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, ni pobrò nada que lo favoreciera, sumado al hecho de que lo peticionado por la solicitante no es contrario a derecho; considera prudente fijar como Obligación Alimentaría a favor de los niños DANIEL ALEJANDRO, DOMINGO ANTONIO, JOSE DE JESUS y la niña MARIELIS EUGENIA GALIANO MEJIAS, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.- 150,00) mensuales, a partir del presente mes de Enero del año 2.008: más dos cuotas especiales al año, una en el mes de Agosto con ocasión del inicio del año escolar por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.- 150,00), y la otra en el mes de diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 300,00) debiendo además contribuir el obligado alimentario con el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que los niños y la niña beneficiarios requieran. Y ASI SE DECLARA.

Finalmente, el aumento automático, progresivo y proporcional de la presente obligación alimentaría, debe darse conforme lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: