REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
197° y 148°
Asunto: EP11-R-2007-000039
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE
ELVIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.991.821
APODERADOS
abogado CARMEN GOMEZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.483.593 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.017
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDADO
constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día dos (02) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56; y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A Sgdo, reformado por última vez en fecha treinta (30) de diciembre de 1997, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 21, tomo 583-A Sgdo.
APODERADOS
MIGUEL JOSE AZAN, JORGE FAYOLA y JAIME CARMELO VILLAROEL RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO BONILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.592.230, V-14.409.070, V-4.605.788 y V.-7.603.985 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 88.546, 87.157, 28.799 y 67.616 respectivamente.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por demanda interpuesta por el ciudadano Elvis Ramírez, asistido por la abogado Carmen Gómez, se inicia el proceso por cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad Perdomo Ferrari, C.A y durante el curso del proceso se genera la intervención de la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo y Gas, SA., actuando en el proceso como deudor solidario de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera.
En fecha 02 de Marzo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, publica sentencia definitiva en la cual declaro parcialmente con lugar la pretensión del actor.
Contra dicha decisión la parte demandada ejerció el Recurso de Apelación, oída la misma y después de los tramites de sustanciación del recurso, fue dictada la sentencia definitiva en fecha 09 de Agosto de 2007, declarándose
Consta del expediente diligencia, suscrita entre la parte actora y la representación judicial de la Sociedad Mercantil Perfer, C.A, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, en fecha 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual efectuaron transacción judicial.
En la transacción antes señalada, ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen en: dar por terminado el presente juicio, por lo cual la Sociedad Mercantil Perfer, .C.A, demandada ofrece cancelar la suma de CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), mediante un cheque de gerencia No.75007151 del Banco Mercantil, pago este que comprende la cancelación de todos los conceptos ordenados a cancelar, en la sentencia proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Barinas en fecha 09 de Agosto de 2007; asi como la respectiva corrección monetaria e intereses moratorios, propuesta esta que acepto la parte demandante.
De igual manera, las partes declaran que nada tienen que reclamarse entre si, por los conceptos derivados de la extinta relación laboral, y que con el pago efectuado se encuentran satisfechos sus derechos laborales en el presente juicio, recibiendo el cheque consignado en el acto, por lo cual no tiene mas nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, y de igual manera solicitan la homologación del acuerdo y el archivo.
En consecuencia, este Tribunal vista la solicitud realizada por las partes puede concluir que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente, se evidencia que no afecta al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral, siendo así esta Juzgadora le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide,
III
D E C I S I O N
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes en los terminos antes expuestos y como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las .3:15 p.m. bajo el No.005. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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