REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
197º y 148º
ASUNTO: EP11-R-2007-000170
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE
LUIS ALBERTO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-16.190.331
APODERADO
Carlos Ávila, Elibanio Uzcátegui y Gloria Ramos, titulares de la cedula de identidad No.101.818, 90.610 y 115.371 respectivamente.
DEMANDADO
Sociedad Mercantil Inversiones Giraluna, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de Febrero de 2006, bajo el No.53, Tomo 3-A
APODERADO
No constituyo
II
PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida por la Abogado Gloria Ramos coapoderado judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de Diciembre de 2007 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se niega la admisión de la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES GIRALUNA, C.A, recurso este que fuera oído en ambos efectos, remitiéndose a esta Superioridad.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Recibidos el presente expediente en esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos la abogado Gloria Ramos, en su carácter de coapoderado de la parte actora mediante la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida y para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa la abogado Gloria Ramos, esta facultada expresamente para desistir, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento.
IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al constar en autos que el apelante devenga menos de tres salarios mínimos.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al tribunal de origen para que su archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:46 a.m. bajo el No.006. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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