REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : EP11-L-2007-000420


AUTO

Vista la diligencia presentada por los Abogados en ejercicio MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.143.977, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.121, quien actúa en su condición de apoderado judicial del Municipio Barinas, y según se evidencia de Autorización otorgada por Presidente del Concejo Municipal de Barinas, parte demandada en la presente causa; así como el Abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.341.687, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.892, quien actúa como Abogado Asistente de la parte actora ciudadano FELIX DE JESUS RIVERO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.186.945, en la presente causa; en donde proceden a exponer: que a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada procede a consignar un cheque Nº 6403765928, del Banco CENTRAL, de fecha 28 de Diciembre de 2007, por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.358.656,62), los cuales oferta al demandante con el fin de satisfacer los conceptos laborales demandados.
Este tribunal a los efectos de emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado procede a hacer las siguientes consideraciones:
• Que de los folios que rielan insertos, específicamente a los folios 22 al 29, consta diligencia suscrita en fecha 21 de Enero del 2008; por las partes; involucradas en la presente causa; es decir por el Actor (FELIX DE JESUS RIVERO GODOY) y su Abogado Asistente (SERVIO TULIO JEREZ TORRES), asi como por el Apoderado Judicial del Municipio Barinas (MIGUEL RICARDO MATUTE RANGEL) y la ciudadana (NANCY COROMOTO PRIMERA), quien actúa en su carácter de Jefe de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Barinas; y con de la misma se desprende que la parte demandada a los fines de dar concluido el presente juicio proceden a Ofertar el Pago de los conceptos demandados por Prestaciones Sociales al termino de la relación de trabajo; por un monto total de Bs. 4.358.656,62, monto que comprende pago de Antigüedad, preaviso, Indemnización por Despido, Intereses por Prestaciones Sociales Utilidades, Retroactivo Salarial, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado.
• Asi mismo se evidencia de dicha diligencia que la parte actora procede a aceptar la Oferta que hace la parte demandada y declara expresamente que conviene en el presente pago y recibe en sus manos el referido cheque, dejando constancia que el Municipio Barinas, nada queda a deberle por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. De igual manera solicitan al Tribunal la Homologación y que se le de el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, vista la mencionada diligencia, contentivo de Oferta de Pago de Prestaciones Sociales así como de convenio de Aceptación de las mismas consignada ante este Juzgado en la cual las partes solicitan se Homologue dicha Acuerdo; de lo cual se observa que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, este tribunal ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.-

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Ruthbelia Paredes

Abg. Yoleinis Vera.