REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Enero del 2008
197 ° y 148°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2007-000387
PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA RANGEL PRADA, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.270.480.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal POLLO EXPRES BARINAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Mayo de 2007, protocolizado bajo el Nº 142, Tomo 4-B, de los libros respectivos.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: HUGO CARLOS GARRIDO CAVALLONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.431.701 en su carácter de Propietario
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados abogados MIGUEL ANGEL LUGO, CAROL YSBETH MORENO y KEILA ELIZABETH RINCON, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.988.399, V.- 12.836.742 y V.- 16.741.716, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 83.617, 90.356 y 115.155, en su carácter de Apoderados Judiciales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de Enero de 2008, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante ciudadano ANTONIO MARIA RANGEL PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.270.480, representado en este acto por el Abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES; y por la otra, la parte demandada Fondo de Comercio POLLO EXPRES BARINAS, comparece la abogado KEILA ELIZABETH RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.741.716, en su condición de Apoderada Judicial tal y como consta de los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano ANTONIO MARIA RANGEL PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.270.480, y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano ANTONIO MARIA RANGEL PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.270.480, representado por el abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, titular de las cédula de identidad N° V.- 9.987.303, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.76.939, en su carácter de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES, interpuesta en fecha 12 de Noviembre del 2007, contra la Empresa “firma unipersonal POLLO EXPRESS” tramitada en el expediente N° EP11-L-2007-000387. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 282.955.
2.- Vacaciones fraccionadas: 4 meses Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 142.676,00.
3.- Bono Vacacional fraccionado: Art 223, la cantidad de Bs. 66020,00
4.- Utilidades fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 141.476,00.
5.- Indem por Despido: Art 125, la cantidad de Bs. 424.425,00
6.- Indem por Preaviso: Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 282.950,00
7.-Intereses sobre prestaciones.
8.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (BS. 1.274.548,00). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 27 de Mayo de 2007, hasta el día 07 de Septiembre de 2007 fecha en la cual fue despedido del cargo de Vigilante que venía desempeñando en la empresa “firma unipersonal POLLO EXPRESS”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de vigilante, devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 800,000;00) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000,00), equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 800,00), según reconversión monetaria publicada en Gaceta Oficial Nº 38.638 del 6/03/2007, cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800,00), en cheque Nos 00232352 de la Entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, contra la cuenta Corriente Nº 0104- 0136-43- 0136004492, a nombre de ANTONIO RANGEL por un monto de Bs.F. 800,00. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “firma unipersonal POLLO EXPRESS”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ANTONIO MARIA RANGEL PRADA, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Parte Actora:
Proc del TRabajo
Apod de la Dda:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera.
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