REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de Enero del 2008

197 ° y 148 °


ASUNTO : EP11-L-2007-000156
ACTA

PARTES ACTORAS: JUAN PABLO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.756.074.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado abogados JESUS AMADO VILORIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 11.712.534, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.743.


PARTE DEMANDADA: empresa TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 29 de Octubre de 1996, quedando anotado bajo el Nº 8, Tomo 18-A, representada por el ciudadano REINALDO AZPURUA, en su carácter de Presidente y PDVSA SUR; filial de Petróleos de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., representada por el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de Presidente.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa Transporte R.R el Abg. JORGE ENRÍQUE RODRÍGUEZ ABAD, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.188.496, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 26.971 y por la empresa PDVSA la abogado MAYRA HUNG, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 14.068.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.588, en su condición de co-apoderado judicial.



MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Enero de 2008, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presentes únicamente las partes demandadas empresas empresa TRANSPORTE INDUSTRIAL BARINAS C.A., representada por la Abg. MARIA BELEN GUGLIELMO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.949.630, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479, según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 69 al 77 ambos inclusive y hace acto de presencia por la empresa PDVSA, la abogado MAYRA HUNG, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 14.068.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.588, en su condición de co-apoderado judicial., representación que evidencia de documento poder que presentan en original “ad efectum videndi” y copia en para ser agregada a los autos del expediente una vez que la misma sea confrontada con su original a los fines de que surta sus efectos legales dentro del proceso, de fecha 28 de Abril de 2006, quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 53 de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Publica Segunda de Maracay; así mismo se procede a dejar constancia que la parte actora el ciudadano: JUAN PABLO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.756.074, no comparecio a la realización de la audiencia preliminar ni por si mismos ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada y concedido como le fue expuso: Que vista la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado proceda a aplicar la consecuencia jurídica contenida en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es decir el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, así mismo solicito me sea expedida, copia certificada de la presente acta. Vista la exposición realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, este Juzgado procede de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la copia certificada solicitada. Así como agregar a los autos la copia del documento Poder, de lo cual se certifica que es copia fiel y exacta de su original, el cual se tuvo a la vista. Es todo, término se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:




Apods de la Dda:
La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera