REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : EH11-X-2007-000038
PARTE ACTORA: BELKIS LORENZA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.555.467.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ y JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 110.019 y 110.019.
PARTE DEMANDADA: HOSTERIA LOS GUASIMITOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, najo el N° 61, golios 100 al 104, de fecha 08 de marzo de 1973.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD y MARIA BELEN GUGLIERMO BENAVIDES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 26.971 y 85.479, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente juicio en fecha 27 de enero de 2.007 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana Belkis Lorenza Trejo plenamente identificada, contra la empresa Hostería Los Guasimitosi, C.A.
En fecha 20 de septiembre de 2.007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, publicó sentencia definitiva, en la cual declara Parcialmente con lugar la demanda incoada; contra dicho fallo no se ejerció recurso alguno, quedando definitivamente firme y ordenandose la remisión del expediente para su respectiva ejecución, correspondiendo la misma a éste Tribunal..
Consta en el expediente que en fecha nueve (09) de enero del presente año, se presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, en la cual las partes exponen lo siguiente:
“…en virtud de la decisión proferida…y a objeto de cumplir con su obligación, mi representada, entrega en este acto la cantidad de Bsf. 4.500,00, en cheque Nº 08402375 contra el Banco Venezolano del Crédito de la Cuenta Corriente Nº 01040136470136002058, el cheque Nº 00008087 contra el Banco Banfoandes de la Cuenta Nº 00070013420000000017 por la cantidad de Bsf, 5.000,00; Cheque Nº 21321980 contra el Banco Occidental de Descuento de la Cuenta Corriente Nº 01160133212133011857 por la cantidad de Bsf. 2.500,00con lo que se verifica el pago total y definitivo de la obligación impuesta, recibiendo conforme el apoderado judicial de la parte actora…y no quedando nada a deber, por ningún concepto, ni la totalidad de lo condenado a pagar, ni por honorarios profesionales, ni costas o costos procesales....”
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 23 de octubre de 2.007, se puede concluir que la misma versa sobre los derechos litigiosos del trabajador, que fueron discutidos en juicio y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.
En consecuencia, por cuanto la diligencia presentada por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado d Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez
Abg. José Morales La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; conste.-
La Secretaria
Por cuanto éste Tribunal en esta misma fecha dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual homologó la transacción celebrada y ordenó el cierre y archivo definitivo del expediente; en consecuencia se ordena su resguardo en el archivo de esta Coordinación Laboral para su posterior remisión al archivo judicial, transcurrido como sea el lapso legal correspondiente.-
El Juez
La Secretaria
Abg. José Morales
Abg. Nubia Domacase
JM/nubia.-
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