REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000469
PARTE ACTORA: LILIAN DEL SOCORRO GUILLEN RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.354.418
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUZ ELBA GUILLY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.261.535 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.235
PARTE DEMANDADA: HERNAN GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 81.897.139
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intenta la ciudadana LILIAN DEL SOCORRO GUILLEN RIVERA, en contra de HERNAN GUTIERREZ RODRIGUEZ, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y su respectiva corrección encuentra que la misma es inadmisible, por las siguientes razones:
Este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre del 2007 dicto el correspondiente Despacho Saneador en la presente causa, señalando en el mismo que la parte actora debió señalar con claridad los salarios que devengo para determinar la antigüedad por lo que se solicita la discriminación debiendo especificarse el monto de los salarios que devengaba a lo largo de la relación de trabajo.
Este Tribunal luego de una revisión de el libelo presentado en virtud del Despacho Saneador librado, observa que el mismo no obedece a los señalamientos establecidos por el Tribunal para subsanar, siendo que lo que ha presentado el actor es un anexo al libelo donde hace mención a lo solicitado, por cuanto lo presentado no puede considerarse un complemento de la demanda inicialmente planteada por tales motivos este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda. De igual manera es de hacer notar que se encentra vigente en nuestro país el nuevo cambio monetario como lo es los llamados Bolívares Fuertes debiendo expresarse toda cantidad de dinero a partir de enero de 2008, no siendo tampoco señalado por la parte en el anexo presentado los montos en la unidad cambiaria vigente para esta época.
EL JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
Abg. NUBIA DOMACASE
|