REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: EP11-L-2007-000330
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: EDWIN ELOY LOPEZ ISQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.572.069
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA ATILIA TABLANTE y JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden, y quienes son procuradores especiales del trabajo.
PARTE DEMANDADA: RAIF HALABI, venezolano, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad número 23.160.332.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme al Acta de fecha nueve (09) de enero de 2008, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, RAIF HALABI, no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.
NARRATIVA
En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil siete (2007) presenta el ciudadano JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.987.303, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.76.939, quien es apoderado judicial del demandante ciudadano EDWIN ELOY LOPEZ IZQUIERDO, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 06).
En fecha ocho (08) de octubre de 2007 se da por recibida la referida demanda y el día diez (10) de octubre de 2007, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación del accionado ciudadano RAIF HALABI, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. En fecha trece (13) de noviembre de 2007 el alguacil Paúl Guzmán procede a devolver los carteles de notificación por no haber encontrado al ciudadano en la dirección procesal señalada, en fecha quince (15) de noviembre de 2007 este Tribunal insta a la parte actora a suministrar nueva dirección para la notificación respectiva, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007 el apoderado de la parte actora procede a suministrar nueva dirección, siendo que ese mismo día este Tribunal procede a librar los correspondientes carteles en la nueva dirección señalada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día diez (10) de diciembre del 2007 inserto al folio 26, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día nueve (09) de enero del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano EDWIN ELOY LOPEZ ISQUIERDO, antes identificado, y el ciudadano RAIF HALABI igualmente identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el doce (12) de febrero del año 2007 y terminó el siete (07) de septiembre de 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs.340.000,00) que en la actualidad son trescientos cuarenta bolívares (Bs. F. 340,00) . Quinto: que el último salario diario integral del actor es de Bs. 12.025,92 en la actualidad son Bs.F 12,02. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de obrero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue seis (06) meses, veinticinco (25) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
Como punto previo debe este Tribunal determinar el salario devengado por la parte actora en la presente causa observando que el trabajador laboraba media jornada expresando la parte actora que al momento de terminar la relación de trabajo devengaba un salario de trescientos cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,00) debe este Tribunal observar que si laboraba media jornada como lo expresa el ciudadano demandante en caso de laborar la jornada completa podría estar ganando 680.000,00 Bs. Mensuales que es más de lo establecido por el salario mínimo para la época que expresa devengaba tal cantidad puesto que a partir de mayo de 2007 el salario mínimo se estableció en 614.790,00 Bs.
Dicho lo anteriormente expresado este Tribunal tomará el salario mínimo en el entendido que es de acuerdo a la media jornada de trabajo y que como expresa que el ultimo salario devengado es de 340.000,00 Bs., será solo para el último mes que le será aplicado tal salario de tal forma que los conceptos quedan establecidos en la forma que a continuación se detallan.
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 15 días de antigüedad que ascienden a un monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS. (Bs.168.856,40) lo que es igual a CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. F. 168,90) Los cuales se detallan a continuación:


Prestación de Antigüedad e intereses Art. 108 L.O.T.

Trabajador: EDWIN ELOY LOPEZ ISQUIERDO 12/02/2007 07/09/2007

Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación acumulada
mar-07 7 256.162,50 8.538,75 166,03 355,78 9.060,56 0 0,00 0,00
abr-07 7 256.162,50 8.538,75 166,03 355,78 9.060,56 0 0,00 0,00
may-07 7 307.395,00 10.246,50 199,24 426,94 10.872,68 0 0,00 0,00
jun-07 7 307.395,00 10.246,50 199,24 426,94 10.872,68 5 54.363,40 54.363,40
jul-07 7 307.395,00 10.246,50 199,24 426,94 10.872,68 5 54.363,40 108.726,80
ago-07 7 340.000,00 11.333,33 220,37 472,22 12.025,92 5 60.129,60 168.856,40
Subtotal 15 168.856,40 168.856,40

Prestación de Antigüedad e intereses Art. 108 L.O.T.

Trabajador: EDWIN ELOY LOPEZ ISQUIERDO 12/02/2007 07/09/2007

Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación acumulada
mar-07 7 256,16 8,54 0,17 0,36 9,07 0 0,00 0,00
abr-07 7 256,16 8,54 0,17 0,36 9,07 0 0,00 0,00
may-07 7 307,40 10,25 0,20 0,43 10,88 0 0,00 0,00
jun-07 7 307,40 10,25 0,20 0,43 10,88 5 54,40 54,40
jul-07 7 307,40 10,25 0,20 0,43 10,88 5 54,40 108,80
ago-07 7 340,00 11,33 0,22 0,47 12,02 5 60,10 168,90
Subtotal 15 168,90 168,90

2. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionada según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 7,5 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 84.999,97), que expresado en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 85)
3. En relación con el pedimento de Bono de vacacional fraccionado, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de 3,5 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.666,65) que expresado en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 39,67)
4. En relación a lo solicitado como utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley del Trabajo le corresponden por dicho concepto la cantidad de 7,5 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 84.999,97), que expresado en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 85)
5. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de Bs. 12.025,92 y en Bolívares Fuertes 12,02 lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 360.777,60) que en Bolívares Fuertes es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 360,60)
6. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de Bs. 12.025,92 y en Bolívares Fuertes 12,02 lo cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 360.777,60) que en Bolívares Fuertes es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 360,60)
7. No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en los artículos 108 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la cantidad de Bs. 168.856,40, en Bs.F. 168,90 se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la Ley entró en vigencia el 19 de junio de 1997 y que la relación laboral terminó el 07 de septiembre de 2007; y, 3º) A los fines del cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 07 de septiembre de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; y las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Asimismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, corte de cuenta, indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo y indemnización sustitutiva del preaviso, para lo cual el Juez de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de UN MILLON CIEN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.100.078,19) lo que expresado en Bolívares Fuertes es la cantidad de UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 1.099,77) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, EDWIN ELOY LOPEZ ISQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.572.069, en contra del ciudadano RAIF HALABI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.160.332.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON CIEN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.100.078,19) lo que expresado en Bolívares Fuertes es la cantidad de UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 1.099,77) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Lo cual se detalla en el siguiente cuadro:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

Bolívares Fuertes
Trabajador: EDWIN LOPEZ ISQUIERDO Ultimo Salario mensual: 340000,00 340
Ingreso: 12/02/2007 Salario básico diario: 11333,33 11,33
Egreso: 07/09/2007
Tiempo: 6 meses 25 días
Salario Integral: 120259,92 12,02

Conceptos: Días Bolívares Bolívares Fuertes
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 15 168.856,40 168,90
Días adicionales 0 0,00 0,00
Complemento de antigüedad 0,00 0,00
Total prestación de antigüedad 15 168856,40 168,90

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 7,50 84.999,97 85,00

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 3,50 39.666,65 39,67

Utilidades fraccionadas 7,5 84.999,97 85,00

Indemnización por despido Art. 125 L.O.T 30 360.777,60 360,6

Indemnización sustitutiva por preaviso Art. 125 L.O.T. 30 360.777,60 360,6


TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.100.078,19 Bs. 1.099,77

TERCERO: No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez Titular

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria Titular

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular

Abg. Nubia Domacase