REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: EP11-S-2008-000002
DEMANDANTE: JORGE LUIS GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.077.663.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ANDIBARINAS, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de enero de 2.008, en virtud de solicitud por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano Jorge Luís García Marín, plenamente identificado, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Andibarinas, C.A.

En fecha 09 de enero de 2.008, este Tribunal dictó auto a través del cual se abstuvo de admitir el libelo presentado, por cuanto no llenaba los requisitos indispensables para proceder a su admisión, es especial el contenido en el numeral quinto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenando la notificación de la parte actora para que efectuara su corrección dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, siendo librado el cartel en fecha 10 de enero del año en curso.

En fecha 11 de marzo, el ciudadano José E. Terán, en su condición de alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, consigna la notificación realizada, certificándose dicha actuación por la secretaria del Tribunal en esa misma fecha, y a partir de ese momento comenzó a transcurrir el lapso para corregir la demanda, que de acuerdo al computo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado correspondió a los días: lunes 14 y martes 15.

En virtud de que la parte actora no corrigió el libelo dentro del lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2.008. 197° y 148°

El Juez

La Secretaria
Abg. José Morales

Abg. Nubia Domacase

En esta misma fecha, siendo las 9:00, se publicó la presente decisión; conste.-

La Secretaria


Abg. Nubia Domacase