REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000415
PARTE ACTORA: LUZ MILDRE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.563.394
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: LACTEOS VILLAMAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 128 Tomo 4-B, en fecha 28 de junio de 1999
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FRANCISCO ALFONSO ANGARITA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.504.956
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.551.629 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.420
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., comparecen, por una parte la Abogado MARLING BRICEÑO quien es apoderada de la parte demandante en la presente causa ciudadana LUZ MILDRE SANCHEZ igualmente presente y por la otra el ciudadano FRANCISCO ALFONSO ANGARITA HERNANDEZ quien es representante de la empresa LACTEOS VILLAMAR C.A. debidamente asistido por el abogado DUGLAS ELBANO REVEROL parte demandada, quienes solicitan a este Tribunal sea adelantado para el día de hoy la celebración de la Audiencia Preliminar que se encuentra pautada para el día 13 de enero de 2008 a las 11:00 a.m. siendo concedido tal pedimento por el Tribunal, por lo que se da inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el Representante Legal de la parte demandada FRANCISCO ALFONSO ALVAREZ ANGARITA debidamente asistido por el abogado DUGLAS ELBANO REVEROL y la trabajadora ciudadana LUZ MILDRE SANCHEZ debidamente asistido por la Abogada MARLING BRICEÑO, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 28/12/2006 y que finalizó en fecha 07/06/2007, el patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), lo que expresado en Bolívares Fuertes es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.934.617,25). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) en un cheque con las siguientes características BANCO: EXTERIOR; CUENTA NÚMERO 0115-0079-08-0790046398; NUMERO DE CHEQUE: 38-06528036. El cual es recibido de manera conforme por la trabajadora.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. LACTEOS VILLAMAR C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LACTEOS VILLAMAR C.A., con la ciudadana LUZ MILDRE SANCHEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
LUZ MILDRE SANCHEZ
Apoderado del Demandante
Abg. MARLING BRICEÑO
Representante legal de la Parte Demandada
FRANCISCO ALFONSO ANGARITA HERNANDEZ
Abogado Asistente de la Parte Demandada
Abg. DUGLAS ELBANO REVEROL
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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