REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: EP11-L-2008-000006
DEMANDANTE: DARBY ANDILSON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.071.665.
DEMANDADO: VICTORIANO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.076.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de enero de 2.008, en virtud de solicitud por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Darby Andilson Ramírez, plenamente identificado, contra el ciudadano Victoriano Pérez Ramírez.
En fecha 11 de enero de 2.008, este Tribunal dictó auto a través del cual se abstuvo de admitir el libelo presentado, por cuanto no llenaba los requisitos indispensables para proceder a su admisión, es especial el contenido en el numeral tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenando la notificación de la parte actora para que efectuara su corrección dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, siendo librado el cartel en esa misma fecha.
En fecha 15 de enero de 2.008, el ciudadano José E. Terán, en su condición de alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, consigna la notificación realizada, certificándose dicha actuación por la secretaria del Tribunal en esa misma fecha, y a partir de ese momento comenzó a transcurrir el lapso para corregir la demanda, que de acuerdo al computo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado correspondió a los días: miércoles 16 y jueves 17.
En virtud de que la parte actora no corrigió el libelo dentro del lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2.008. 197° y 148°
El Juez
La Secretaria
Abg. José Morales
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m, se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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