REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: EP11-S-2008-000006
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: PROYECTO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BOVES (PROINCOB) C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de octubre de 2003 bajo el número 37 Tomo 8-A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MILVIANN QUIARO VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.728.841 e inscrita en el inpreabogado bajo el números 62.640
PARTE OFERIDA: MAISAEL RAMON FRIAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.880.676
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GABRIEL DE JESUS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.592.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.238
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 18 de enero de 2008, siendo las 02:00 p.m., comparecen por una parte, el ciudadano MISAEL RAMON FRIAS CAMACHO debidamente asistido por el abogado GABRIEL LINARES parte oferida en la presente causa e igualmente la apoderado de la parte oferente PROYECTO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BOVES (PROINCOB) C.A.,ciudadana, MILVIANN QUIARO VALDEZ dándose así inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; ahora bien por cuanto reposa ante este Tribunal cheque con el dinero consignado a favor del Trabajador oferida y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, es por lo que se le hace entrega del monto aquí consignado que asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 2.119,24) todo lo cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, se hace entrega en este acto del cheque consignado el cual se encontraba en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones.
La apoderada de la parte oferente presenta poder conferido por la empresa del cual se deja copia en el expediente dejándose constancia que el mismo es fiel y exacto al poder que se tuvo a la vista en la presente audiencia.
EL OFERIDO, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. PROYECTO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BOVES (PROINCOB) C.A., oferido en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PROYECTO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BOVES (PROINCOB) C.A., con el ciudadano MISAEL RAMON FRIAS CAMACHO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí acordada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Oferido
MISAEL RAMON FRIAS CAMACHO
Abogado Asistente del Oferido
Abg. GABRIEL DE JESUS LINARES
Apoderado de la parte Oferente
Abg. MILVIANN QUIARO VALDEZ
La Secretaria
Abg. NUBIA DOMACASE
|