REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: EP11-L-2007-000459
PARTE ACTORA: MARITZA LISBETT ALVARADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.792.497.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.073.311, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 104.449, 108.789, 101.882 y 76.939 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA FLORESTA S.R.L, inscrita por ante el Tribunal Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 13 de agosto de 1.985, bajo el Nº 17, folios 41 al 44, Tomo II, adicional 2.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA VIVAS GUIZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.981.408 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 109.620.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente juicio en fecha 13 de diciembre de 2.007 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la abogado Mailing Andreina Briceño, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maritza Lisbett Alvarado Rivero, plenamente identificada, contra la empresa Panadería y Pastelería La Floresta S.R.L, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Consta en el expediente que en fecha dieciocho (18) de enero del presente año, se presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, mediante la cual las partes exponen lo siguiente:
“…En vista , a la demanda incoada…hago formal ofrecimiento de pago a la ciudadana MARITZA LISETT ALVARADO RIVERO…por concepto de pago de sus prestaciones sociales, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00), los cuales le serán entregados en este acto a través de un cheque signado con el Nº 00001075, Nº de cuenta 01610029382229000587, Banco Banpro, los cuales la ciudadana MARITZA LISETT ALVARADO RIVERO, ya identificada, declara estar conforme y de esta forma indemnizada sus Prestaciones Sociales, dejando claro que a partir de este momento nada le adeuda la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA FLORESTA, S.R.L; por tal concepto, ni por ningún otro...”
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 18 de enero de 2.008, se puede concluir que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador, y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.
En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado d Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez
Abg. José Morales La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó la presente decisión; conste.-
La Secretaria
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