REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000373
PARTE ACTORA: MARIA MORENO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.142.285
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN GAUDENCIO C.A., registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 d enero del año 1989 bajo el número 27 folios 79 al 86 vto, tomo I
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARY GRACE MARINELLI DEVLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.260.777
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA y MARY GRACE MARINELLI DEVLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.111.658 y 9.260.777 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 66.699 y 28.059 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 23 de enero de 2008, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el MARLING BRICEÑO quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana MARIA MORENO igualmente presente y por la otra la ciudadana MARY GRACE MARINELLI DEVLIN quien es representante de la empresa demandada AGROPECUARIA GAUDENCIO C.A. quien es abogada e igualmente se encuentra debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a un acuerdo transaccional que se detalla a continuación:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 200 días de antigüedad que ascienden a un monto de DOS MILLONES NOVECIETOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS. (Bs.2.930.526,60) lo que es igual a DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.930,53) Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad e intereses Art. 108 L.O.T.
Trabajador: MARIA ISABEL MORENO SILVA 06/04/2004 28/08/2007
Mes Días de bono vacacional Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alicuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación acumulada
may-04 7 271.800,00 9.060,00 176,17 377,50 9.613,67 5 48.068,35 48.068,35
jun-04 7 271.800,00 9.060,00 176,17 377,50 9.613,67 5 48.068,35 96.136,70
jul-04 7 271.800,00 9.060,00 176,17 377,50 9.613,67 5 48.068,35 144.205,05
ago-04 7 294.450,00 9.815,00 190,85 408,96 10.414,81 5 52.074,05 196.279,10
sep-04 7 294.450,00 9.815,00 190,85 408,96 10.414,81 5 52.074,05 248.353,15
oct-04 7 294.450,00 9.815,00 190,85 408,96 10.414,81 5 52.074,05 300.427,20
nov-04 7 294.450,00 9.815,00 190,85 408,96 10.414,81 5 52.074,05 352.501,25
dic-04 7 294.450,00 9.815,00 190,85 408,96 10.414,81 5 52.074,05 404.575,30
ene-05 7 294.450,00 9.815,00 190,85 408,96 10.414,81 5 52.074,05 456.649,35
feb-05 7 294.450,00 9.815,00 190,85 408,96 10.414,81 5 52.074,05 508.723,40
mar-05 7 294.450,00 9.815,00 190,85 408,96 10.414,81 5 52.074,05 560.797,45
abr-05 7 294.450,00 9.815,00 190,85 408,96 10.414,81 5 52.074,05 612.871,50
may-05 8 371.220,00 12.374,00 274,98 515,58 13.164,56 5 65.822,80 678.694,30
jun-05 8 371.220,00 12.374,00 274,98 515,58 13.164,56 5 65.822,80 744.517,10
jul-05 8 371.220,00 12.374,00 274,98 515,58 13.164,56 5 65.822,80 810.339,90
ago-05 8 371.220,00 12.374,00 274,98 515,58 13.164,56 5 65.822,80 876.162,70
sep-05 8 371.220,00 12.374,00 274,98 515,58 13.164,56 5 65.822,80 941.985,50
oct-05 8 371.220,00 12.374,00 274,98 515,58 13.164,56 5 65.822,80 1.007.808,30
nov-05 8 371.220,00 12.374,00 274,98 515,58 13.164,56 5 65.822,80 1.073.631,10
dic-05 8 371.220,00 12.374,00 274,98 515,58 13.164,56 5 65.822,80 1.139.453,90
ene-06 8 371.220,00 12.374,00 274,98 515,58 13.164,56 5 65.822,80 1.205.276,70
feb-06 8 426.900,00 14.230,00 316,22 592,92 15.139,14 5 75.695,70 1.280.972,40
mar-06 8 426.900,00 14.230,00 316,22 592,92 15.139,14 5 75.695,70 1.356.668,10
abr-06 8 426.900,00 14.230,00 316,22 592,92 15.139,14 5 75.695,70 1.432.363,80
may-06 9 465.750,00 15.525,00 388,13 646,88 16.560,01 5 82.800,05 1.515.163,85
jun-06 9 465.750,00 15.525,00 388,13 646,88 16.560,01 5 82.800,05 1.597.963,90
jul-06 9 465.750,00 15.525,00 388,13 646,88 16.560,01 5 82.800,05 1.680.763,95
ago-06 9 465.750,00 15.525,00 388,13 646,88 16.560,01 5 82.800,05 1.763.564,00
sep-06 9 512.325,00 17.077,50 426,94 711,56 18.216,00 5 91.080,00 1.854.644,00
oct-06 9 512.325,00 17.077,50 426,94 711,56 18.216,00 5 91.080,00 1.945.724,00
nov-06 9 512.325,00 17.077,50 426,94 711,56 18.216,00 5 91.080,00 2.036.804,00
dic-06 9 512.325,00 17.077,50 426,94 711,56 18.216,00 5 91.080,00 2.127.884,00
ene-07 9 512.325,00 17.077,50 426,94 711,56 18.216,00 5 91.080,00 2.218.964,00
feb-07 9 512.325,00 17.077,50 426,94 711,56 18.216,00 5 91.080,00 2.310.044,00
mar-07 9 512.325,00 17.077,50 426,94 711,56 18.216,00 5 91.080,00 2.401.124,00
abr-07 9 512.325,00 17.077,50 426,94 711,56 18.216,00 5 91.080,00 2.492.204,00
may-07 10 614.790,00 20.493,00 569,25 853,88 21.916,13 5 109.580,65 2.601.784,65
jun-07 10 614.790,00 20.493,00 569,25 853,88 21.916,13 5 109.580,65 2.711.365,30
jul-07 10 614.790,00 20.493,00 569,25 853,88 21.916,13 5 109.580,65 2.820.945,95
ago-07 10 614.790,00 20.493,00 569,25 853,88 21.916,13 5 109.580,65 2.930.526,60
Subtotal 200 2.930.526,60 2.930.526,60
De lo anteriormente señalado la parte actora acepta haber recibido por concepto de antigüedad la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.582.500,00) lo cual quiere decir que se le adeuda por este concepto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTISEÍS BOLIVARES ( Bs. 1.348.026,00) que expresado en bolívares actuales es la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 1.348,03)
2.- Respecto al pedimento de las vacaciones vencidas y fraccionadas se evidencia de los recibos presentados y reconocidos por la parte demandante que recibió lo que le corresponde por vacaciones durante el primer y segundo año estando pendiente lo que le corresponde por el tercer año y la fracción del cuarto año le corresponde por dicho concepto la cantidad de 23 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 471.339,00), que expresado en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 471,30)
3.- En relación con el pedimento de Bono de vacacional vencido y fraccionado, se evidencia de los recibos presentados y reconocidos por la parte actora que recibió lo que le corresponde por bono vacacional durante el primer y segundo año estando pendiente lo que le corresponde por el tercer año y la fracción del cuarto año le corresponde por dicho concepto la cantidad de 12,3 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS( Bs. 252.063,90), que expresado en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. F.252,00)
4.- En relación a lo solicitado como utilidades vencidas y fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley del Trabajo le corresponden por dicho concepto la cantidad de 20 días puesto que lo que corresponde a las utilidades del primer y segundo año se evidencia fueron pagadas oportunamente solo adeudándose las del tercer año y la fracción del cuarto año siendo que los veinte días (20) multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 409.860,00), que expresado en Bolívares Fuertes asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 409,86)
5.- Respecto a las indemnizaciones por despido y por preaviso las partes dado no puede determinarse tal punto acuerdan una bonificación de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que actualmente es la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. F 1.000,00) lo cual es aceptado por la demandante.
Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: la apoderada de la parte demandada Abogados JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA y MARY GRACE MARINELLI DEVLIN, y la ciudadana MARIA ISABEL MORENO SILVA debidamente asistida por la Abogada MARLING BRICEÑO, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 06/04/2004 y que finalizó en fecha 28/08/2007, los apoderados del patrono proponen al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) lo que en bolívares actuales es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 3.500,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La apoderada del Trabajador y la trabajadora aquí presente manifiestan su conformidad con lo aquí transado y reflejado en la transacción.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 8.980.327,05). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolivares (Bs.614.790,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.222,59) por medio de un cheque con las siguientes características Banco BANPRO, a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL MORENO SILVA, cuenta corriente número 0161-0055-22-2255000482, signado con el número 54000442 cuyos titulares son MARINELLI DEVLIN MARY GRACE y MARINELLI DEVLIN PATRICK de igual manera se compromete la parte patronal a realizar la liberación de una libreta de ahorro signada con el número 0161-0055-26-3255000936 con un monto de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 1.277,42) al 31-12-2007 lo cual suma la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.500,01)
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. AGROPECUARIA GAUDENCIO, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a AGROPECUARIA GAUDENCIO, con la ciudadana MARIA MORENO SILVA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
MARIA ISABEL MORENO SILVA
(manifiesta no saber firmar)
Apoderado del Demandante
Abg. MARLING BRICEÑO
Representante de la Empresa Demandada
Abg. MARY GRACE MARINELLI DEVLIN
Abogado Asistente de la Parte Demandada
Abg. JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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