REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITIVA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: MARIA FRANCISCA CAMACHO HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.591.867
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.699.032 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.054.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT GENESIS
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JERBY GOMEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 23.168.247
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.174.663 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.007.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 24 de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Es de hacer notar que la presente audiencia fue llamada para el décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación la cual deberá ser certificada por la secretaria, ahora bien, este Tribunal debe acotar que los lapsos procesales han empezado a correr a partir del momento en que el representante de la demandada ciudadano JERBY GOMEZ VERA ha otorgado poder al abogado ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS esto dado lo que ha establecido la sentencia emanada de la Sala de Casación Social y la cual es vinculante en materia laboral tal como lo establece el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha sentencia determino que resulta innecesario exigir la certificación de la secretaria en los casos donde el demandante ha diligenciado o interpuesto algún escrito, debiendo en el presente caso entonces comenzar a transcurrir los lapsos para la celebración de la Audiencia desde el día diez (10) de enero de 2008, fecha en la cual el representante de la demandada otorgó poder apud acta al abogado ARGENIS MAGGIORANI, la Sentencia a la cual se hace referencia es de fecha seis (06) de octubre de 2005, caso MARIA INES HERNAO contra la sociedad mercantil CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES C.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombré de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 197 º y 148 º.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.

La Secretaria Titular,



Abg. Nubia Domacase