REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000182
PARTE OFERIDA: ISBEL MARY PADRON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.947.352
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELIBANIO UZCATEGUI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.146.739 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.610
PARTE OFERENTE: SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.
TERCEROS OFERENTES: JESUS ALBERTO PAEZ y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 8.145.418 y 15.798.053 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 75.256 y 110.678 en su orden
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 25 de enero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el abogado ELIBANIO UZCATEGUI quien asiste a la parte oferida en la presente causa ciudadana ISBEL MARY PADRON GONZALEZ. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte oferente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno siendo que la parte oferida manifiesta su interés en recibir la cantidad de dinero consignada, ahora bien, dado que el procedimiento de oferta real de pago es de jurisdicción voluntaria y en vista del deseo de la parte oferida de recibir el dinero consignado este Tribunal mal podría declarar desistido el presente procedimiento. De igual manera la parte oferida ciudadana ISBEL MARY PADRON manifiesta que se reserva el derecho a realizar cualquier otra reclamación con motivo a la relación de trabajo que le unió con la empresa oferente SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. dado que el monto consignado según su apreciación no obedece a lo que le correspondería. Este Tribunal vista la aceptación por parte de la trabajadora del monto consignado y las respectivas observaciones manifestando su inconformidad, por cuanto el presente procedimiento culmina con la entrega de lo consignado pudiendo la parte oferida realizar las reclamaciones que considere pertinentes por vía autónoma, da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del presente expediente.
Se deja constancia de la entrega en este acto a la ciudadana ISBEL MARY PADRON GONZALEZ inicialmente identificada el cual tiene las siguientes características Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, Cuenta número 0105-0094-01-2094157002, signado con el número 64157002, a nombre de la ciudadana Isbel Mary Padrón González, por un monto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 6.685.151,00) emitido en fecha doce (12) de diciembre de 2007, lo cual quiere decir que con la reconvención monetaria es la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHETA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 6.685,15) en la fecha actual.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Parte Oferida
ISBEL MARY PADRON GONZALEZ
Abogado Asistente de la Parte Oferida
Abg. ELIBANIO UZCATEGUI
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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