REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: EP11-L-2007-000429
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: RONALD ANTONIO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.662.397
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARLING ANDREINA BRICEÑO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.149.404 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.789
PARTE DEMANDADA: TELCOM DATA C.A.. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 06-09-2005 anotado bajo el número 18 Tomo 49-A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.040.806 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.019
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 28 de enero de 2008, siendo las 09:00 a.m., comparecen, por una parte la Abogado MARLING BRICEÑO quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano RONALD ANTONIO FLORES RODRIGUEZ y por la otra la ciudadano ANGEL MAURICIO BASTIDAS VALECILLOS quien asiste a la parte demandada estando presente el Representante Legal de la parte demandada ciudadano ANGEL MAURICIO BASTIDAS VALECILLOS quien es el Director de la empresa TELCOM DATA C.A. quienes solicitan a este Tribunal, por lo que se da inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el representante de la parte demandada ciudadano ANGEL MAURICIO BASTIDAS VALECILLOS debidamente asistido por el Abogado HECTOR JOSE GOMEZ SUAREZ y el ciudadano RONALD ANTONIO FLORES RODRIGUEZ debidamente asistido por la Abogada MARLING BRICEÑO, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/02/2007 y que finalizó en fecha 31/08/2007, el representante de la empresa demandad propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. F. 584,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y lo que corresponde a las indemnizaciones por despido y por preaviso. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 2.764.700,50) que expresado en bolívares actuales es la cantidad de (Bs. F. 2.764,70). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 614.790,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 584,00) por medio de un cheque que tiene las siguientes características Banco Provincial, Cuenta signada con el número 0108-2434-65-0100026577, Cheque número 00009027, cuyo titular es TELECOM DATA C.A.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. TELECOM DATA C.A, demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a TELECOM DATA C.A, con el ciudadano RONALD ANTONIO FLORES RODRIGUEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
RONALD ANTONIO FLORES RODRIGUEZ
Apoderado del Demandante
Abg. MARLING BRICEÑO
Representante Legal de la Demandada
ANGEL MAURICIO BASTIDAS VALECILLOS

La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE