REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: EP11-L-2007-000453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JUAN TOMAS VILLERO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.111.009
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 10.564.418, 14.149.404, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.449, 64.720, 108.789, 101.882 y 76.939 en su orden
PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL PULIDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.985.483
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NINEL B. RUJANO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número e inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.113
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el MARLING BRICEÑO quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano JUAN TOMAS VILLERO BERRIOS igualmente presente y por la otra el ciudadano JORGE RAFAEL PULIDO DURAN debidamente asistido por la abogado NINEL RUJANO ALBARRAN dándose así inicio a la audiencia, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el demandado ciudadano JORGE RAFAEL PULIDO DURAN debidamente asistido por el Abogado NINEL RUJANO ALBARRAN y el ciudadano JUAN TOMAS VILLERO BERRIOS debidamente asistido por la Abogada MARLING BRICEÑO, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/02/2006 y que finalizó en fecha 17/10/2007, el demandado propone al trabajador demandante el pago de la cantidad de un mil veintitrés bolívares con ochenta y seis (Bs. F. 1.023,86), por los siguientes conceptos: antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y lo que corresponde a las indemnizaciones por despido y por preaviso. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.023.858,33) que expresado en bolívares actuales es la cantidad de (Bs. F. 1.023,86) lo cual corresponde al monto total de lo demandado.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de (Bs. 614.790,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad MIL VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 1.023,90) por medio de un Cheque de Gerencia que tiene las siguientes características Banco Provincial, Cuenta signada con el número 0108-0132-00-0900000012, Cheque número 00053168.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. JORGE RAFAEL PULIDO DURAN , demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JORGE RAFAEL PULIDO DURAN con el ciudadano JUAN TOMAS VILLERO BERRIO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante



JUAN TOMAS VILLERO BERRIO

Apoderado del Demandante



Abg. MARLING BRICEÑO

El Demandado



JORGE RAFAEL PULIDO DURAN

Abogado Asistente de la Parte Demandada




Abg. NINEL RUJANO

La Secretaria Titular,



Abg. NUBIA DOMACASE