REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta y uno de enero de dos mil siete
197º y 148º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000408
PARTE ACTORA: APOLINAR JOSE JIMENEZ CASTELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.600.184
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.072.897 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.754.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RODOLFO BEACKER, Gerente de Distrito División Centro Sur Barinas
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el libelo presentado por el ciudadano APOLINAR JOSE JIMENEZ CASTELIN debidamente asistido por la abogada MARIA KARINA PEÑA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.072.897 e identificada con matricula de Inpreabogado N° 98.754, este Tribunal en fecha tres (03) de diciembre de 2007 dicto el correspondiente despacho saneador por considerar que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedieron a la parte dos (02) días para que subsanare dicho libelo no realizando tal corrección por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declaro en esa oportunidad la INADMISIBILIDAD de la demanda. Ahora bien en fecha trece (13) de diciembre de 2007, la parte actora apela de la decisión dictada por este Tribunal por lo que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007 se oye la apelación en ambos efectos remitiéndose ese mismo día el expediente al Juzgado Superior siendo recibida por el Juzgado Superior en fecha diecinueve de diciembre de 2007 fecha en la cual se fija la audiencia para el quinto día de despacho siguiente; una vez celebrada la audiencia el Tribunal Superior declara con lugar el recurso de apelación intentado reservándose el lapso de cinco (05) días para publicar el texto integro de la sentencia por lo que la sentencia fue publicada en fecha quince (15) de enero de 2008. la sentencia mencionada quedo firme en fecha veinticinco (25) de enero de 2008, siendo remitida a este Tribunal en la misma fecha y la cual se dio por recibida según consta en auto de fecha veintiocho (28) de enero de 2008, fecha en la cual comenzó a transcurrir el lapso legal para la subsanación del despacho saneador dictado por este Tribunal tal como lo señaló la sentencia dictada por el Juzgado Superior. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso legal de la parte actora para subsanar el libelo de la demanda sin que así la parte actora lo haya realizado es por lo que este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la demanda tal como lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.

EL JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA TITULAR
Abg. JOSE E. MORALES SOSA

Abg. NUBIA DOMACASE


En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular

Abg. Nubia Domacase