REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ASUNTO : EP11-S-2008-000005


PARTE OFERENTE: PROYECTO, INGENIERIA Y COSNTRUCCIONES BOVES (PROINCOB), e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03 de Octubre de 2003, anotada bajo el número 37 Tomo 8-A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MILVIANN QUIARO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.728.841 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.640.

PARTE OFERIDA: MIGUEL ANGEL GUEDEZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.072.515

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IRMA M QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-9.268.178 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.177.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, Jueves 24 de febrero de 2007, siendo las tres (3:00) de la tarde, comparecen por una parte, el ciudadano: MIGUEL ANGEL GUEDEZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.072.515, debidamente asistido por la abogado: IRMA M QUERALES, parte Oferida en la presente causa y por la parte Oferente se encuentra presente su apoderada: MILVIANN QUIARO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.728.841 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.640 quienes de común acuerdo le han solicitado a este Tribunal sea habilitado el tiempo para la celebración la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por este Tribunal por ser procedente. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real y solicita que le sea entregado el cheque que se encuentra consignado a su favor por ante este tribunal y se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales en aso de que llegara a existir. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque con las siguientes características Banco Mercantil, Código de cuenta Cliente número 0105-0616-61-2616006139 (cheque de Gerencia) por un monto de Tres mil cuarenta y un bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (3.041,44) signado con el número 59006139 a nombre del ciudadano: MIGUEL ANGEL GUEDEZ PALACIO, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martinez.
Los Comparecientes,




Oferido: MIGUEL A. GUEDEZ




Abogado Asistente del Oferido:
IRMA QUERALES.



Apoderada de la parte Oferente



Abg. MIKVIANN QUIARO





La Secretaria;


Abg. MARIA TERESA MOSQUEDA.