REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: EP11-L-2007-000375
PARTE ACTORA: HAROLD ASDRUBAL CENTENO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.118.209
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA VERGARA 2021” debidamente registrada por ante por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 16 de junio del año 2006, anotada bajo el Nº 10, Folios 86 al 93 Vto del protocolo primero, tomo Cuarenta y Tres (43) principal y duplicado, Segundo Trimestre del mismo año. Representada en este acto por el Ciudadano: JORGE ALEXANDER VERGARA CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.564.411.
ABOGAO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. CALDERON M, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número V-8.088.857 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 112.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy; martes, Veintinueve (29) de Enero del año dos mil Ocho (2008), siendo las Nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal el Ciudadano: JORGE ALEXANDER VERGARA CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.564.411, representante de la Cooperativa demandada asistido en este por el Abogado: JOSE A. CALDERON M, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número V-8.088.857 e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 112.561. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martìnez
Los Comparecientes:
Representante de la Cooperativa demandada:
Jorge Alexander Vergara.
Abg. Asistentes de la parte Demandada:
Abg. José Calderón.
La Secretaria:
Abg. Maria Mosqueda
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