REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete (07) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: EP11-L-2007-000365

PARTE ACTORA: LIGIA RAMONA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.665.057.

PARTE DEMANDADA: QUIOSKO DON LENGUA, representado por el Ciudadano: GUSTAVO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.916.919
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Lunes; Siete (07) de Enero dos mil Ocho (2008), siendo las NUEVE (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora y la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderados por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martìnez



La Secretaria,

Abg.Marìa Teresa Mosqueda.