REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 09 de Enero de 2008, suscrita por el apoderado de la parte demandada, MANUEL FELIPE MANZANARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.956; este Tribunal acuerda de conformidad con la Resolución Nº 2007-00041 de fecha 31 de Octubre de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que crea el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dar por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera de Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constante de tres piezas (3), la primera con doscientos cincuenta y cinco (255) folios útiles, la segunda con doscientos trece (213) folios útiles, y la tercera con ciento setenta y un (171) folios útiles, distinguido con el Nº 46437, nomenclatura del Tribunal remitente. Désele entrada.
En atención a la disposición transitoria segunda de la referida resolución, consérvese la numeración del presente expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.
Por cuanto fui designado como Juez Provisorio de este Tribunal, en sesión de fecha 08 de Noviembre de 2007 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
A los fines de mantener los principios de Certeza y Seguridad Procesal, notifíquese a las partes, para la continuación del proceso, haciéndoles saber que, transcurridos como fueren diez (10) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuará su curso legal. A partir de entonces comenzará a transcurrir un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y entréguese al Alguacil a los fines de su practica.

El Juez
Abg. José Daniel Useche

La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº JS-46437-72. Se libraron Boletas.
La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe

Exp.: JS-46437-72/Querella Interdictal por Despojo.
JDU/CC/JA