REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 16 de Enero de 2008
197º y 148º


Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 29 de Junio de 2005, el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes profirió sentencia donde declara Inadmisible la acción de amparo constitucional (f 317 al 324), la cual se encuentra definitivamente firme, conforme al auto de fecha 08 de Julio de 2.005 (f 327); este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estima innecesaria la notificación de la parte actora ordenada en el acto de avocamiento fecha 22 de Noviembre de 2007 (f 4-5), por lo cual revoca por contrario imperio dicho auto, en lo que respecta única y exclusivamente a la notificación; en consecuencia este Tribunal deja sin efecto la comisión acordada por auto de fecha 14 de Diciembre de 2007, al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitida conforme oficio Nº 019, a cuyo efecto se libra oficio solicitando la devolución a la misma al tribunal comitente. Líbrese oficio.



El Juez
Abg. José Daniel Useche

La Secretaria
Abg.Crisel Coraspe

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe


Exp.: JT-17595-2. Amparo
JDU/GG.