REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

Por recibida la presente Querella Interdictal de Despojo, incoada por los ciudadanos JOSE AMADO PIMENTEL DURAN y JOSE JULIO PIMENTEL BALZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-1.214.602 y V-12.931.124, en su orden, presuntamente domiciliados en la parcela Nº 44, Calle Tejería, Sector La Veguita, Municipio San Diego, Estado Carabobo, asistidos por la abogada ROSA MARGARITA CORDOVA ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.510.156, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 55.182, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo en contra de los ciudadanos EDITH MEDINA ESPINOSA, ELOY GONZALEZ YAGUARO y MELVIS JOSEFINA BORDONES, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.079.014, 5.379.223 y 8.838.455; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los Artículos 198 y siguientes de la ley especial. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos, EDITH MEDINA ESPINOSA, ELOY GONZALEZ YAGUARO y MELVIS JOSEFINA BORDONES, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.079.014, 5.379.223 y 8.838.455, respectivamente; para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, después que conste en autos la practica de la última de las citaciones acordadas, a dar contestación a la demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 LTDA. Por cuanto de los recaudos acompañados al libelo de demanda se presume la existencia de un procedimiento administrativo sobre el predio a que se contrae la presente querella, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de la indicada ley especial, acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, con sede en el Edificio del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Redoma de Guaparo, de esta ciudad de Valencia, para que se sirva INFORMAR a este Juzgado en el lapso perentorio de quince (15) días calendarios consecutivos a partir de la recepción del oficio respectivo, sobre lo siguiente: 1º) De conformidad con el Artículo 27 de la LTDA, indique cuál es la situación jurídica y física que consta en el Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras y, en tal sentido, señale si el referido bien se encuentra inscrito en el registro respectivo, con expreso señalamiento de las condiciones y demás datos del referido registro. 2º) Si sobre el indicado bien existe algún procedimiento administrativo de los contenidos en el Título II de la LTDA relativos a la afectación de uso y distribución de la tierra, y en tal sentido, verificar si existen procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas, certificación de finca productiva o mejorable, de adjudicación o expropiación agraria, de rescate de tierras, de declaratoria de garantía de permanencia o de otorgamiento de carta agraria, así como cualquier otro acto administrativo de naturaleza autorizatoria, declarativa o sancionatoria por parte del INTI. Para la citación se ordena expedir copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la practica de la citación acordada, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al presente, de conformidad con la previsión contenida en el Artículo 212 de la referida ley especial. Se ordena compulsar por secretaria las copias certificadas respectivas de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 111 y 341 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la medida solicitada el tribunal proveerá lo conducente por auto separado. Líbrese compulsa y oficio.

El Juez
Abg. José Daniel Useche
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº JAP-79-2008. Se libró compulsa, oficio y se abrió cuaderno de medidas.

La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe
Exp.: JAP-79-2.008/ Interdicto de Despojo.
JDU/CC/JA