REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 21 de Enero de 2008
197º y 148º




Vista la anterior actuación del Alguacil, y notificadas como se encuentran las partes del avocamiento respectivo, este Tribunal advierte que a partir de la presente fecha comenzarán a transcurrir los diez (10) días consecutivos a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, para la reanudación de la causa, y que verificado lo anterior, comenzará a transcurrir el lapso señalado en el artículo 90 de la misma ley.



El Juez
Abg. José Daniel Useche

La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria.
Abg. Crisel Coraspe



Exp.: JS-46437-72/Querella Interdictal por Despojo.
JDU/CC/JA