REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 30 de Enero de 2008
198º y 149º



Hecha la revisión del expediente se observa que: Primero: Que la causa fue decidida con lugar en fecha 14 de Octubre de 1.999, (f.259-274). Segundo: Que la referida sentencia confirma el decreto de amparo preventivo, proferido por el mismo juzgado en fecha 11 de Mayo de 1.995, (f.28). Tercero: Que en fecha 30 de Octubre de 2001, se declara definitivamente firme la decisión y ordena su ejecución, (f.324); por lo que este Tribunal considera materialmente ejecutada la sentencia de fecha 14 de Octubre de 1.999, y en consecuencia da por concluida la presente causa y ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.



El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



Expediente: Nº JP-47672-39/Interdicto de Amparo.
JDUA/CC/JA