JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Enero de 2008
198º y 149º

ASUNTO: JP-216-34

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997 bajo el Nº 39, tomo 152-A.

APODERADO JUDICIAL: EFRAIN HERNÁNDEZ ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado con el Nº 55.820.

DEMANDADO: FERNANDO EMIRO DUQUE MOLINA y ANNE ANGEL AÑEZ de DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº .

ASUNTO: ENTREGA MATERIAL.

MOTIVO: INCOMPETENCIA TERRITORIAL.


Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de garantizar el postulado contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; observa lo siguiente:

PRIMERO: El presente expediente contentivo de solicitud de Entrega Material (Jurisdicción Voluntaria), se contrae a dos inmuebles contiguos, constituidos por: 1.-Una (1) finca denominada “Pampas Lindas” constante de una superficie de terreno de UN MIL CINCO HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTAS DIEZ ÁREAS (1.005,4.510 HAS), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Fundo Santa Rosalia; SUR: Fundo Corozal; ESTE: Fundo Chaparrillo; y OESTE: Carretera Nacional que conduce a Cabrutas Las Mercedes del Llano en medio y fundo Mejo y los Cerritos. 2.- Un (1) Fundo denominado “Santa Rosalía” con una extensión de NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS HECTAREAS (942 HAS), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, el cual esta comprendido por dos (02) lotes de terreno cuyos linderos son los siguientes: A) Primer lote: NORTE: Posesión San Ramón, que (sic) es o fue del señor Diógenes López; SUR: Posesión San Mauricio y Chaparillo que (sic) es o fue de los señores Jesús Martínez y Juan Bautista Sierra; ESTE: La posesión San Ramón; y OESTE: Posesión de Laguna Antonio, que es (sic) o fue de la sucesión de Francisco Manuitt. B) Segundo lote: NORTE: Terrenos que (sic) son o fueron del Señor Luis Magin Bolívar Matos; SUR: Terrenos que (sic) son o fueron del señor Jesús Martínez; ESTE: Terrenos que (sic) son o fueron del señor Juan Bautista Sierra; y OESTE: Terrenos que (sic) son o fueron de la sucesión Eliseo Antonio Peraza.

SEGUNDO: Que en el Estado Guarico, en la ciudad de Valle de la Pascua, tiene su sede el Juzgado Primero de Primera Instancia de Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual es competente para ejecutar todo lo relacionado a la actividad agraria dentro de su jurisdicción.

TERCERO: Que conforme a la Resolución N° 2007-0041, de fecha 31 de octubre de 2007, este Juzgado Agrario de Primera Instancia tiene competencia en el territorio de los Municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Bejuma, Montalbán, Miranda, Libertador, Carlos Arvelo, Diego Ibarra, San Joaquín y Guacara.

CUARTO: Por cuanto la Resolución Nº 2006-00013, de fecha 22 de Febrero de 2006, contiene: “un mandato expreso para que los juzgados de primera instancia agraria ejecuten las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada (artículo 241 eiusdem) o dicten oficiosamente medidas cautelares orientadas a proteger el interés colectivo, siendo el aspecto competencial por la materia de orden público.”

De lo anterior, este Tribunal considera que por cuanto la entrega material a que se refiere la presente solicitud de jurisdicción voluntaria conlleva una actuación jurisdiccional peticionada a un tribunal de Primera Instancia Agraria, pero referida a un inmueble fuera de la Jurisdicción del Estado Carabobo, en este caso en el Estado Guarico, la misma debe de ser realizada por el tribunal del lugar en el cual se encuentra el inmueble, en observación de las reglas de autoridad y competencia territorial, por lo cual este Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle la Pascua. Así se establece.

Remítase el expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Déjese copia certificada en el libro respectivo.


EL Juez
Abg. José Daniel Useche


La Secretaria
Abg.Crisel Coraspe

En esta misma fecha se cumplió con lo anterior. ASUNTO: JP-216-34

La Secretaria

Abg.Crisel Coraspe
JDU/CC/GG