REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 08 de Enero de 2008
198º y 149º


Vista la diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2.007, presentada ante la secretaría de este tribunal por el abogado Alirio Ruiz, representación acreditada en autos, con el carácter de apoderado actor, mediante la cual se da por notificado en la presente causa, y visto que la misma se encuentra perimida de conformidad con el fallo de fecha 10 de febrero de 2003, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial (f.69 al 70), se deja sin efecto la comisión ordenada en el auto de fecha 27 de Noviembre de 2.007, en el cual se ordenó la notificación del avocamiento. Así, perimida como se encuentra la presente causa y notificadas las partes como se observa de autos, se ordena el archivo de este expediente.

El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta
La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Crisel Coraspe




Exp: Nº JS-46777-7/Nulidad de Venta.
JDUA/VP