REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 3815-07

En el día de hoy miércoles (16) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), ubicadas en la calle 77 (5 de Julio), entre avenidas 10 y 11, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados SILIO ROMERO LA ROCHE y EUGENIO ACOSTA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 1.686.604 y 5.164.580, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.316 y 29.164 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil ZAMARELA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2000, anotado bajo el No. 55, tomo 4, en contra del CONSORCIO CJZ, constituido el Consorcio ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2002, bajo el No. 54, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria e inscrito ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2004, anotado bajo el No. 1, tomo 35-A; y en forma solidaria a las Sociedades Mercantiles CONSULTORES OCCIDENTALES S.A., inscrita ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1961, anotado bajo el No. 9, tomo 3; JANTESA, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, anotado bajo el No. 18, tomo 3-A; y ZULIANA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de enero de 1973, anotado bajo el No. 4, tomo 2-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indiciada procede a notificar de su misión al ciudadano ROBERTO RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.394.909, quien manifestó ser ASESOR LEGAL de ENELVEN. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados SILIO ROMERO LA ROCHE y EUGENIO ACOSTA URDANETA, antes identificados, expusieron: Señalamos para ser Embargados Preventivamente las cantidades de dinero o créditos que posea a su favor en esta empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), la parte co-demandada JANTESA, antes identificada, derivados del Contrato Territorial Numero C-09/06, para la ejecución del proyecto “INGENIERIA, PROCURA Y CONSTRUCCION DEL CICLO COMBINADO TERMOZULIA II” REF. 1GAV060471”, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, es decir la cantidad de TREINTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.000,00), ya que fue decretada la medida en fecha 21 de noviembre de 2007, lo que hoy en día asciende a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000.000,00)”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero provenientes del referido crédito que posee a su favor en esta empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), la parte co-demandada JANTESA, ya identificada, derivado del Contrato Territorial Numero C-09/06, para la ejecución del proyecto “INGENIERIA, PROCURA Y CONSTRUCCION DEL CICLO COMBINADO TERMOZULIA II” REF. 1GAV060471”, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, es decir la cantidad de TREINTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000.000,00), hoy en día equivalente a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000.000,00). Acto seguido el notificado, ciudadano ROBERTO RINCON, antes identificado, expuso: “Doy por notificada a mi representada ENELVEN de la medida que ha sido ejecutada en este acto, a reservas de verificar: La existencia del contratista que se menciona, de la relación contractual que pudiese existir con ENELVEN y la existencia del crédito arriba identificado; por ultimo mi representada dará respuesta al Tribunal de la causa dentro del lapso establecido en el articulo 594 del Código de procedimiento Civil. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – ASESOR LEGAL DE ENELVEN



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO