REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 3861-08

En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬23 de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:40 AM, de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de P.D.V.S.A., Edificio Miranda, departamento legal, tercer piso, situada en la avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora SUMINISTRO PETROLEROS SUR OCCIDENTE, C.A. (PETROSURCA OCCIDENTE), abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 24.036, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la sociedad mercantil SUMINISTRO PETROLEROS SUR OCCIDENTE, C.A. (PETROSURCA OCCIDENTE) contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES MECÁNICAS CIVILES Y ELÉCTRICAS, C.A (IMCELCA) inscrita por ante el registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de diciembre de 2005, bajo el No. 14, tomo 88-A. En este estado se hace presente el ciudadano (a): ANA ÁVILA, titular de la Cédula de Identidad No.7.624.020, quién se identifico con el carácter de Abogada. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES MECÁNICAS CIVILES Y ELÉCTRICAS, C.A (IMCELCA), antes identificada, y el apoderado judicial de la parte actora abogado GIOVANNI JELAMBI, antes identificado, señala para ser embargado los Créditos que existan a favor de la empresa CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES MECÁNICAS CIVILES Y ELÉCTRICAS, C.A (IMCELCA), aquí en P.D.V.S.A, derivado del contrato signado con el No. 4600019194, relacionado con el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las Instalaciones de Detección y Extinción de Incendio del Hospital Coromoto, Maracaibo, Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 132.360,oo). En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 45.948.- El Tribunal en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los créditos que existan a favor de la empresa CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES MECÁNICAS CIVILES Y ELÉCTRICAS, C.A (IMCELCA), ya identificada, derivado del contrato signado con el No. 4600019194, relacionado con el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las Instalaciones de Detección y Extinción de Incendio del Hospital Coromoto, Maracaibo, Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 132.360,oo). En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las 9:50 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

EL NOTIFICADO (A):





EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA




EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE A. SOTO A.-