RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Siete (07) de Enero de 2008.
197° y 148°


CAUSA: Exp. N° 07- 2.527
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria
PARTES. MARIA VICTORIA IBAÑEZ FLORES Y RENNIER DAVID CASANOVA PEÑA
A favor de los niños: REINIER DAVID, JENNIFER DANIELA CASANOVA IBAÑEZ Y YEINIS PAOLA IBAÑEZ FLORES

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MARIA VICTORIA IBAÑEZ FLORES Y RENNIER DAVID CASANOVA PEÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-52.722.620 y 17.185.540, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Buena Vista, Vía El aeropuerto, calle 4, casa S/ N Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y el segundo en el kilómetro 5 1/2, carretera Santa Bárbara a El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de padres de los niños: REINIER DAVID, JENNIFER DANIELA CASANOVA IBAÑEZ Y YEINIS PAOLA IBAÑEZ FLORES de 7, 3 y 1 años de edad, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos de este Despacho, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 240.000,00), fraccionado en dos cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno los cuales serán entregados a la madre.-

. SEGUNDO Se establece el régimen de visita abierto..

TERCERO: El padre se compromete a sufragar el 100% para los gastos en medicinas, médico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos..-

CUARTO: El padre se compromete en aportar el 100% para comprarle vestuario en la época de Navidad para sus hijos.-

QUINTO: El padre se compromete a aportar el 100% para la época escolar de sus hijos.-

SEXTA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-

SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado cada año de acuerdo al aumento de la inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaria celebrado entre los ciudadanos MARIA VICTORIA IBAÑEZ FLORES Y RENNIER DAVID CASANOVA PEÑA, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadano MARIA VICTORIA IBAÑEZ FLORES Y REINNER DAVID CASANOVA PEÑA, ya identificados, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete días del mes de Enero del 2008. 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B.,.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.527 el anterior fallo siendo las tres de la tarde, se registró la sentencia bajo el N° 02.-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,.,