REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1207-04.-
SENTENCIA Nº: 1233.-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE(S): EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN.
DEMANDADO(S): JIM MENDEZ.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por COBRO DE BOLIVARES, que intento el ciudadano EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, mayor de edad, venezolano, casado, abogado en ejercicio, titular de cedula de identidad Nº 3.119.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.463, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de Cobro de la ciudadana ALANNY DIAZ, mayor de edad, venezolana, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. 11.457.227, del mismo domicilio, en contra del ciudadano JIM MENDEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 12.946.489 y del mismo domicilio.-

En fecha 28 de Septiembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia Nº 997 en la cual declara extinguida de oficio la instancia en el presente juicio.-

En fecha 10 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la referida sentencia, al ciudadano EMIL DIAZ, debidamente firmada en el domicilio procesal señalado por la parte actora.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, practicada la notificación a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, que declara la perención de la instancia en la presente causa, y no habiendo ejercido la misma el derecho subjetivo de apelación en contra de dicha sentencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

DECISION
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.233 y se archivó el expediente.-
El Secretario,















NMdR/jpr/mf.-