REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.408-07.-
SENTENCIA……...: No. 1231.-
CAUSA…………….: OFERTA REAL DE DEPOSITO.-
DEMANDANTE(S).: NERLUIS MOTA, KATIUSCA MOTA, y LUIS MOTA; y por la otra la ciudadana BETTY GUTIERREZ en representación de los menores DENALUIS MOTA y ANGEL MOTA, únicos y universales herederos del causante LUIS ANGEL MOTA.-
DEMANDADO(S)...: CANDELARIA ROSA CHIRINOS DE AVILA.-

Cursa por ante este Tribunal demanda por OFERTA REAL DE DEPOSITO incoada por el abogado ALVARO URRIBARRI, inpreabogado Nº 47.885, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos por una parte: NERLUIS ANGEL MOTA LEON, KATIUSCA DEL CARMEN MOTA LEON, y LUIS SEGUNDO MOTA LEON, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad números V.-18.121.624, V.-18.371.572, y V.-18.684.380, respectivamente; y por la otra la ciudadana BETTY ESTHER GUTIERREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-15.293.004, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en representación de los menores DENALUIS DEL CARMEN MOTA GUTIERREZ y ANGEL LUIS MOTA GUTIERREZ, de doce y ocho años respectivamente, únicos y universales herederos del causante LUIS ANGEL MOTA, en contra de la ciudadana CANDELARIA ROSA CHIRINOS DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.536.520, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia.-

En fecha 18 de Junio de 2007 este Tribunal dicta sentencia de Homologación de Transacción Judicial realizada por las partes en el presente procedimiento.-

En fechas 20-09-2007, 01-10-2007, 09-10-2007, y 07-01-2008, la ciudadana Candelaria Chirinos, asistida por la abogada Marielena Pirela, consigna cheques de gerencia Nros. 09209330, 09209341, 09209335 y 09209347, girados contra el Banco Banesco, a nombre de este Juzgado, por un monto de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo), Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), y Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,oo) respectivamente, para dar cumplimento a la transacción celebrada en la presente causa.-

En fechas 09-10-2007, 10-01-2008, y 21-01-2008, el apoderado judicial de la parte actora abogado Alvaro Urribarri, retira cheques Nros. 33230945, 64230949 y 66298001, de fechas 08-10-2007, 19-12-2007 y 15-01-2008, girados contra el Banco Mercantil, por un monto de Once Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 11.200.000,oo), Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) y Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,oo) respectivamente, cantidades consignadas por la parte demandada en virtud de la transacción celebrada en la presente causa.-

En fecha 21 de Enero de 2008 el apoderado judicial de la parte actora, abogado Alvaro Urribarri solicita al Tribunal proceda a declarar el cumplimiento total de las obligaciones contraídas y proceda como en sentencia pasada en cosa juzgada y archive el expediente.-

El Tribunal para resolver observa:

Por cuanto en el presente expediente se cumplió la obligación contraída en la transacción celebrada entre las partes, y vista la solicitud de la parte actora de fecha 21-01-2008, en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y se procede como sentencia pasada en cosa juzgada, no ordenándose el archivo del expediente hasta tanto sea resuelta la incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Gregorio Antonio Gómez en contra de la ciudadana Candelaria Chirinos, planteada en la presente causa, y que cursa en pieza separada signada con el Nro. 1408-07. ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se procede como sentencia pasada en cosa juzgada.-

SEGUNDO: No se ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto no sea resuelta la incidencia Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Gregorio Antonio Gómez en contra de la ciudadana Candelaria Chirinos, planteada en la presente causa, y que cursa en pieza separada signada con el Nro. 1408-07.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho.- AÑOS: 197 ° de la INDEPENDENCIA y 148° de la FEDERACION.-

La Jueza,


Abg.Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abg.Jesús Peralta R.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1231.-
El Secretario,




















NMdeR/jpr/mf.-