REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 882-02.-
SENTENCIA Nº: 1237.-
CAUSA: CALIFICACION DE DESPIDO.
DEMANDANTE(S): ISIDRO MAVARES.
DEMANDADO(S): ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, que intento el ciudadano ISIDRO MAVARES, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de cedula de identidad Nº 7.963.700, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio María Ignacia Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.675, en contra de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia.-

En fecha 04 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó sentencia declarando extinguida de oficio la instancia en el presente juicio.-

En fecha 10 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la referida sentencia, al ciudadano ISIDRO MAVARES, debidamente firmada por el ciudadano EMERSON CHIRINOS, en su carácter de Presidente del Sindicato de Obreros de Organismos Municipales, Estatales, Nacionales y Similares del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, practicada la notificación a la parte actora de la sentencia dictada por este Tribunal, que declara la perención de la instancia en la presente causa, y no habiendo ejercido la misma el derecho subjetivo de apelación en contra de dicha sentencia, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil ocho.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.237 y se archivó el expediente.-
El Secretario,















NMdR/jpr/mf.-