REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Enero de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN Nº 010-08.- CAUSA Nº 2E-903-00.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución pasa a reforma el Computo Legal de Pena correspondiente al penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, Cedula de Identidad No. 14.257.809, hijo de MARIA ELENA HERNANDEZ Y DE PADRE DESCONOCIDO, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Mamón, calle 32, con avenida 22, casa S/N, cerca de la Ferretería Paraíso, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el Ordinal 3º del articulo 479 y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
I
El Penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 14.257.809 fue detenido por primera vez en fecha 17-04-96, detencion esta que produjo Sentencia Condenatoria a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Francis Geraud Puuey, la cual fue Confirmada por el extinto Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Noviembre de 1998.

Remitida la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente conoció este Juzgado, quien con fecha 26-04-00, efectuó el cómputo de Ley. En fecha 22-12-00, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que sumada la fecha de detención y la fecha de concesión del Beneficio, permanecio privado de su Libertad CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS.

Fue detenido por segunda vez en fecha 15-11-01, tal y como consta en comunicación inserta al folio (240) de la segunda Pieza de esta causa, por lo que hasta el día de hoy 14-01-08, fecha en la cual se practica nuevo computo, a los fines de subsanar error material, realizado en computo de acumulación de penas ((folios 323 al 325), lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Acumuladas las causas y efectuado el cómputo respectivo, resulto computada la pena a cumplir de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA PORTE IICITO DE ARMA (folios 323 al 325).-

II

De lo señalado anteriormente se evidencia que durante el tiempo de reclusión el penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, se hizo acreedor de dos tiempos de Redención de pena por trabajo y estudio por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DOCE (12) HORAS y SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, para un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS.

En este orden de ideas tenemos que: efectuadas las sumatorias de detención del LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, detenido por primera vez el 17-04-96 y en fecha 22-12-00, le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto, por lo que sumada la fecha de detención y la fecha de concesión del Beneficio, permaneció privado de su Libertad CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS.

Detenido por segunda vez en fecha 15-11-01, por lo que hasta el día de hoy 14-01-08, fecha en la cual se practica nuevo computo, a los fines de subsanar error material, realizado en computo de acumulación de penas ((folios 323 al 325), lleva detenido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-

Ahora bien, la sumatoria del tiempo de detencion mas redención, hasta el día de hoy 14-01-2.008, que se realiza este computo se totaliza un lapso de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, de detencion faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS. Al efecto cumplirá la Pena Principal el día 19-08-2011; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, se hará efectiva el día 07-01-2.016

Por otra parte, dentro del contexto de esta decisión correspondería indicar las fechas en las cuales el penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, se haría acreedor de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, como lo son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y la Gracia del Confinamiento, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual este Tribunal no realiza ya que el mismo es reincidente, por haber sido condenado en dos oportunidades por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tal como lo establece el articulo 56 del Código Penal.. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA: subsanado error material, realizado en computo de acumulación de penas (folios 323 al 325), con ocasión a la captura del penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, Titular de la cedula de Identidad No. 14.257.809, hijo de ELENA MENDEZ (d) y de DANIEL ANTONIO REYES profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Barrio El Mamón, calle 32, con avenida 22, casa S/N, cerca de la Ferretería Paraíso, Maracaibo Estado Zulia; quien cumplirá la pena principal para el día 19 de Agosto del año 2011; asimismo en virtud que de actas se evidencia que el penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, fue condenado en dos oportunidades, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, no optara a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ni optara a la gracia de Confinamiento, ya que es REINCIDENTE, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; al Director de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la representante de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a los fines indicados.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,



ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.010-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 139-08; 140-08 y 141-08 y se libró Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO,


ERNESTO ROJAS HIDALGO