REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: VP21-L-2007-000366

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 04-06-2.007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA seguida por los ciudadanos ISMAEL GIL, SERVULO FUENTES y RAMIRO ABREU contra la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Nulidad de Transacción. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente en que fueron agregadas a las actas resultas de exhorto de notificación y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE Z
SECRETARIA

Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde la fecha en que fueron agregadas a las actas resultas de exhorto de notificación y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Miércoles 16-01-2008, Hubo Despacho y Jueves 17-01-2008 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 18 de Enero de 2008.


LA SECRETARIA