REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Enero del año 2008.-
197º y 148º
Por cuanto siendo las 3:30 p.m., del día de hoy, vence el lapso de ocho (8) días de despacho, dentro del cual las partes podían presentar sus observaciones escritas sobre los Informes de la contraria, y se observa que las partes no han hecho uso de tal derecho, queda concluido el lapso; el Tribunal dictara el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes, previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria Titular,
Abg. Adriana Norviato