REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de noviembre del año dos mil siete (28-11-2007) por la ciudadana: Petronila Maria Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.263.065 asistida por la abogada en ejercicio: Mirellys Carolina Salas Camacho, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.332, parte demandada en el presente juicio; mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintitrés de noviembre del dos mil siete (23-11-2007), el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil; y en aplicación de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente: Carlos Oberto Vélez, caso: Carlos Antonio Vargas Matus, en la que ratifica criterio de sentencia proferida por esa misma Sala signada con el N° RH: 650, de fecha 14 de octubre de 2005, expediente N° 05-266, en la cual se dejó establecido que el recurso de casación anunciado de manera anticipada, vale decir, aun cuando no hayan sido notificadas del fallo todas las partes por haberse dictado fuera del lapso es admisible, criterio que acoge plenamente quien aquí decide; en consecuencia SE ADMITE dicho Recurso. Asimismo se hace constar que el día 10 de enero de 2008, fue el último día de despacho, que se dio para el anuncio. En consecuencia, remítase junto con oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada en este Tribunal de la sentencia recurrida. Remítase con oficio. Déjese constancia en el libro diario.-
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria Titular
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente 07-2672-M.
REQA/marilyn