REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

Recibido por distribución hoy, siete de enero dos mil ocho (07-01-08), copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de noventa y un (91) folios útiles.
Désele cuenta a la Jueza.
La Secretaria,

Abog. Adriana Norviato Gil

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de enero del año dos mil ocho.
197° y 148°

Por recibidas las anteriores copias fotostáticas certificadas, se ordena formar expediente, se le da entrada y el curso legal correspondiente.
Por cuanto se trata de una decisión INTERLOCUTORIA, a partir del presente auto comenzara a computarse los términos y lapsos previstos en los artículos, 517, 519 y 520 del Código de Procedimiento Civil, que se contarán por días en los cuales el Tribunal acuerde despachar.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria,

Abog. Adriana Norviato Gil.



En esta misma fecha 07-01-2008, se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 08-2840-C.B. Conste.
La Scría,