REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE ENERO DE 2008.-
197º y 148°
El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior, en fecha 21 de Mayo de 2007, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por declinación de competencia, contentivo del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con Medida Cautelar interpuesto por el Abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.389, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 14, folios 10 al 13 de fecha 24 de enero de 1995, contra el acto administrativo emanado de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, en sesión N° 020 de fecha 05 de junio de 2006 y la Resolución motivada N° 010-2006 emitida por el Despacho del Alcalde publicada en Gaceta Municipal N° 106-A Extraordinaria de fecha 23 de junio de 2006.
En fecha veinticuatro (26) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), se admitió dicho recurso de conformidad con lo dispuesto en el Aparte once, del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y se libró el Cartel de emplazamiento.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
Al respecto, resulta de interés citar criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 1238, de fecha 21 de junio de 2006, caso: Gustavo González Velutini, reiterado, en sentencia de la mencionada Sala N° 2477, de fecha 18 de diciembre de 2007, caso: Jimmy Javier Muñoz, que sobre la consecuencia jurídica de no cumplir con los actos de la fase procedimental del emplazamiento, relativos al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, dejó establecido:
“Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
(…) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
(… Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho (…), el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
En el caso de autos, en el auto de admisión de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2007, se ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, tal como consta del cartel que aparece cartel en copia.
En fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), el Abogado BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.977, retiró el cartel de emplazamiento, dentro del lapso de 30 días de despacho a que hace referencia el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, no obstante, al folio 312, corre inserta la consignación de un ejemplar del Diario “El Nacional”, de fecha 07 de Enero de 2008, donde aparece publicado el cartel de emplazamiento, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha de fecha 15 de Enero de 2008. De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Abogado BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, realizó la consignación del cartel fuera del lapso de los tres días de despachos siguientes a su publicación, en consecuencia, le resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de declarar desistido el recurso y ordenar el archivo del expediente. En efecto, establece la mencionada disposición: “(…) El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD, conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.296.161, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.389 domiciliado en el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Hacienda Ticoporo, C.A., contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA
EL SECRETARIO TEMPORAL
fdo
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.
MRP/ems.
Exp.N° 6699-2007-
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