REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 30 DE ENERO DE 2008.-
197° y 148°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil (2000), por los Abogados JESUS IGNACIO ANDRADE, FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE y EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.203.927, V-5.656.538, V-9.212.245 y V-4.636.952, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.316, 24.719, 52.864 y 25.682, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano JOSE RICARDO MOLINA URIBE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.932, contra los Actos Administrativos de Remoción y Retiro suscritos por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), la Abogada ELIBETH BEATRIZ LINDARTE LOMBANA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.232.276, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.126, con el carácter de Co-Apoderada Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, consignó ACTA DE ACUERDO, celebrado entre el ciudadano JOSE RICARDO MOLINA URIBE, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.932, debidamente asistido por la Abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.538, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719; y la ciudadana NUBIA JANETH CELY CANDELO, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.530, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.482, con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA; y solicita a este Tribunal Superior, se homologue y se ordene el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO, suscrito en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano JOSE RICARDO MOLINA URIBE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.932, contra los Actos Administrativos de Remoción y Retiro suscritos por el ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO TACHIRA. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO
RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.
MRP/cem.-
Exp. N° 3051-2000
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